La reciente reforma del régimen de seguridad social ha traído consigo diversas novedades normativas de interés al margen de los cambios sustanciales introducidos en el régimen previsional. Una de ella refiere a la situación de aquellos trabajadores dependientes de empresas radicadas en Uruguay que son destinados a cumplir temporalmente tareas en el exterior.
En ocasiones esa situación planteaba ciertas vicisitudes cuando el lapso del traslado era relativamente corto, pues si bien en teoría ese trabajador quedaría fuera del amparo del régimen de seguridad social por estar realizando una actividad fuera del país, desde el punto de vista práctico tanto a la empresa como al trabajador les convenía que este continuara bajo el amparo del régimen local, especialmente en aquellos casos en que entre el país de destino y Uruguay no hubiera un convenio de seguridad social.
La Ley N° 20.130 de Reforma de la Seguridad Social contiene una solución para este tema.
El artículo 3 num. 6 establece que las personas que se trasladen a realizar actividades remuneradas fuera del territorio de la República en calidad de dependientes, mantendrán su afiliación cuando se trate de traslados por períodos inferiores a los 183 días, siempre que no resulte de aplicación un régimen de traslado temporal al amparo de un convenio internacional de seguridad social.
En el caso de que el período del traslado fuere superior a los 183 días, la norma dispone que mediante acuerdo entre la empresa empleadora y el trabajador se podrá optar por mantener la relación jurídica de seguridad social nacional, con las correspondientes obligaciones y derechos, por el período continuo o alternado máximo de cinco años.
La reglamentación establece que este acuerdo podrá realizarse en cualquier momento, no generará efectos retroactivos, y no podrá efectuarse por períodos inferiores a 180 días. Asimismo, agrega que los trabajadores que se trasladen al exterior podrán optar por no quedar comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, siempre que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance.
Conviene precisar que este régimen es sin perjuicio de las obligaciones que establezca la legislación del país donde las actividades habrán de ser desarrolladas, incluyendo naturalmente las relativas a la seguridad social, por lo que conviene asesorarse sobre el régimen del país de destino, a fin de tener un panorama más completo del costo que significará el traslado de ese trabajador al exterior.
Por Domingo Pereira y Guzman Ramirez
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