Uruguay
Prevención de Lavado de Activos: Nuevas Disposiciones

La prevención del lavado de dinero tiene sus detractores, dentro y fuera de fronteras: son quienes afirman que las normas de prevención son cada más intensas, que cada vez resulta más difícil abrir una cuenta bancaria o recibir un giro, y que sin embargo hay grandes episodios de corrupción que en el mundo siguen campeando.

 

Sea cual fuere el mérito de ese punto de vista, todo pareciera indicar que las normas sobre prevención llegaron para quedarse.  En días recientes se dio a conocer una resolución de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) que estableció ciertos detalles respecto de la denominada “declaración de regularidad fiscal”, de la cual deben dejar constancia las personas y empresas que controlan la documentación o el status de sus clientes (la “Resolución”).

 

La lista de sujetos obligados a exigir dicha declaración (la “Declaración”) incluye, entre otros,  inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras, escribanos y abogados (en ciertos casos o ante determinadas transacciones), proveedores de servicios societarios, explotadores y usuarios de zonas francas.

 

Esas personas/empresas deben exigir esa Declaración allí donde, conforme las leyes vigentes, corresponde el llamado “control intensificado de riesgo”. Es decir, situaciones que, conforme los criterios legales, justifican un contralor más riguroso (ejemplo: cuando se trata de transacciones que involucran a personas políticamente expuestas).

 

La Resolución aclara que, a efectos de cumplir con dicha exigencia, el cliente tendrá dos (2) alternativas:

 

(i) Exhibir todas las declaraciones juradas presentadas ante la Administración Tributaria correspondiente (sea la DGI uruguaya y/o la autoridad fiscal competente del exterior); o

 

(ii) Exhibir las constancias de encontrase al día con el pago de impuestos, emitidas también por la correspondiente Administración Tributaria (sea el certificado único vigente de la DGI de Uruguay y/o la constancia emitida por la autoridad fiscal competente del exterior).

 

Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira 

 

 

Bergstein Abogados
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