Nueva versión del Proyecto de Ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos": Cuestiones impositivas

En el día de ayer se conoció una nueva versión del Proyecto de Ley Ómnibus impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional. A nivel impositivo, este nuevo borrador introduce ciertas modificaciones con respecto al proyecto original. A continuación, sintetizamos los cambios más relevantes:

 

Régimen de Regularización de Activos

 

  • Se modifica el plazo de adhesión al Régimen: inicialmente, el plazo de adhesión era hasta el 30/11/2024. La nueva versión del Proyecto de Ley dispone que dicho plazo se extiende hasta el 30/09/2024. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31/12/2024, inclusive.
  • Se establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar las fechas de las diferentes Etapas del Régimen, hasta el 31/12/2024, inclusive.
  • Se incluyen, dentro de los bienes alcanzados por el Régimen, las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, ya sea que se encuentren en Argentina o en el exterior.
  • Se dispone que no corresponde realizar el pago adelantado obligatorio en el caso de aquellos sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de USD 100.000.
  • Se indica que los sujetos que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición, y que se adhieran al Régimen, no podrán declarar bienes registrados a nombre de terceros.

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

 

  • Se modifica el esquema de condonación de intereses, que quedaría de la siguiente manera: condonación del 50% si el pago es al contado y la adhesión es dentro de los primeros 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP; 30% si el pago es en cuotas y la adhesión es dentro de los primeros 90 días; 30% si el pago es al contado y la adhesión es a partir de los 91 días; 10% si el pago es en cuotas y la adhesión es a partir de los 91 días.

Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”)

 

Régimen Especial de Ingreso del IBP: 

 

  • Se modifican las alícuotas originalmente previstas para el Régimen Especial de Ingreso del IBP, que quedarían de la siguiente manera: (i) personas humanas y sucesiones indivisas: 0,70%; (ii) responsables sustitutos: 0,5%; (iii) contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y que opten por adherirse al REIBP: 0,70%
  • Si bien se mantienen los plazos de adhesión (hasta el 31/03/2024) y de pago (hasta el 31/05/2024), se establece que dichos plazos podrían extenderse por el Poder Ejecutivo Nacional (hasta el 31/05/2024 y hasta el 30/06/2024, respectivamente).

Ley de IBP: 

 

  • Se modifica el mínimo no imponible del IBP: $100.000.000 (o $350.000.000, tratándose de inmuebles destinados a casa-habitación).
  • Se modifican las alícuotas del IBP, quedando de la siguiente manera:

  - Período fiscal 2023: de 0,50% a 1,50%.
  - Períodos fiscales 2024 a 2026: de 1,25% a 1,50%
  - Período fiscal 2027: alícuota única de 0,25%.

 

  • Se establecen beneficios para los contribuyentes cumplidores:

  - Para calificar como contribuyente cumplidor, el contribuyente (i) no deberá haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y (ii) deberá haber presentado en tiempo y forma, si estuviera obligado a ello, las DDJJ del IBP relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado en su totalidad, antes del 30 de noviembre de 2023, el saldo a favor del Fisco resultante en cada una de esas DDJJ.
  - Los contribuyentes cumplidores tendrán una reducción de la alícuota del IBP para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026: las alícuotas del 1,25% y 1,5% se reducirán a 1% y 1,25%, respectivamente.

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar