Nueva regulación de pagarés vinculados a commodities, índices y a tasas de referencia

Les informamos que, por medio del Decreto Reglamentario N° 1124/2024 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó uno de los artículos del Decreto-Ley Nº 5965/1963, que regula ciertas cuestiones aplicables al devengamiento de intereses bajo las letras de cambio y los pagarés.

 

Así ahora, mediante el Decreto, se permite al librador de un pagaré o letra de cambio optar por nuevas formas de devengamiento de intereses, que pueden ser:

 

1-Referencias a Cotizaciones de Bienes: Los intereses podrán calcularse en función del precio de un bien o commodity (e.g. como granos, metales preciosos o hidrocarburos). En tal caso, la referencia deberá basarse en mercados oficiales, públicos y accesibles, nacionales o internacionales;

 

2-Indicadores Financieros: Los intereses podrán estipularse en relación con indicadores financieros nacionales o internacionales, o índices de mercados financieros ampliamente reconocidos en el ámbito económico-financiero. Entendemos que ejemplos de estos indicadores son aquellos relacionados con las cotizaciones de activos financieros, como pueden ser precios de acciones, tasas de rendimiento de bonos, etc.;

 

3-Tasas Base de Referencia: Podrá vincularse el cálculo de los intereses a tasas de referencia tales como la tasa de política monetaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la tasa LIBOR, la tasa BADLAR o cualquier otra tasa reconocida y publicada oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia. Por favor tengan presente que se trata de ejemplo, con lo cual asumimos también comprende a las tasas que las sucedan, como puede suceder en el caso de Libor, entre otras.

 

Antes estas opciones no sólo no estaban disponibles, sino que también se interpretaba que los mismos debían surgir claramente del texto de la letra de cambio o de los pagarés, sin que puedan los mismos hacer referencias a fuentes externas para su cálculo, que ahora son expresamente admitidas.

 

En todos los casos, destaca el Decreto, la metodología de cálculo y la fuente de la información necesaria para calcular la tasa deberá constar de manera clara y transparente en el instrumento. Esto es una extensión reglamentaria del principio de autonomía de los títulos de créditos, que puede interpretarse que se cumple, siempre que se cumplan estas nuevas previsiones y no exista margen de duda y/o dificultad alguna para determinar la tasa aplicable. Sin embargo, el alcance de la facultad reglamentaria (ya que el Decreto-Ley en su art. 5 establece con claridad que la tasa de interés no especificada en el instrumento se considera no escrita), así como la verificación de la existencia de una tasa de interés clara y transparente serán debatidas con mayor extensión en la doctrina y posterior jurisprudencia. Claramente reglamentación adicional por la CNV y el BCRA ayudarán en este sentido.

 

Así, el Decreto, que entró en vigencia el día de la fecha, 27 de diciembre de 2024, permitirá que diversos sectores de la economía fijen sus obligaciones de pago vinculadas a su producción, otorgando nuevas opciones de cobertura.

 

Finalmente, el Decreto informa que corresponderá a la Comisión Nacional de Valores y al BCRA dictar la normativa complementaria que, en el ámbito de sus competencias, permita la correcta aplicación de esta nueva normativa.

 

Por Pablo J. Torretta, Luciana Denegri y Felipe L. M. Videla  

 

 

Beccar Varela
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