No toda vinculación contractual - aun con prestación de servicios - constituye un contrato de trabajo

Llegaron las actuaciones "B. F., R. R. c/M. S., W. D. y otros s/Despido" a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de grado que rechazó la demanda. 

 

El recurso del accionante no tuvo favorable recepción. Cuestionó que la Juez de grado tuvo por no acreditado el vínculo de trabajo denunciado en la demanda. Insistió que se desempeñó como sonidista en relación de dependencia para los demandados, por lo que solicitó se revocara la sentencia. 

 

En tal contexto, los camaristas recordaron que "la condición de trabajador dependiente se vincula con la ubicación que posee aquél en la estructura de una empresa ajena. El contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa de otra, que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la labor y corre con los riesgos consiguientes. Por lo tanto, encontramos en la relación que se traba con motivo del contrato los siguientes elementos: a) un servicio personal que califica al trabajo como un hacer infungible; b) el pago de una retribución por el trabajo recibido; c) el trabajo se pone a disposición de la empresa de otro y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio".

 

En ese orden de ideas, los magistrados destacaron que "no toda vinculación contractual, aun con prestación de servicios, constituye un contrato de trabajo en los términos de los artículos 23 y concordantes de la LCT, ya que la propia norma establece una excepción basada en que “…por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario…”".

 

Específicamente, de las declaraciones testimoniales no surgía la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre el actor y los demandados, "ya que nada se verificó en torno a la existencia de una subordinación técnica, jurídica y económica para concluir sobre la existencia de un contrato de trabajo entre las partes".

 

Por ello, el pasado 13 de marzo los Dres. Gonzalez y Pesino confirmaron la sentencia apelada.

 

 

Opinión

Por la eliminación de la mediación "previa obligatoria" (MPO) en la Prov. de Santa Fe. Ley No. 13151
Por Miguel F. Carrara
detrás del traje
Tomás Villaflor
De ARNOLD & PORTER KAYE SCHOLER LLP
Nos apoyan