Llegó la causa "C., P. N. c/S., S. A. y otro s/Daños y perjuicios" a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución mediante la cual el Juez de grado resolvió declararse incompetente para entender en las actuaciones, indicando que las mismas debían ser remitidas a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
Del escrito de inicio, surgía que el actor P. N. C. promovió demanda contra S. A. S. y M. A. F. reclamando la reparación de daños y perjuicios que derivarían del hecho ilícito que el actor le atribuyó a los accionados.
Relató que en fecha 09.10.2020 se encontraba "cursando como alumno del 2do año de ingreso a la Escuela de Cadetes de la Policía Federal Argentina “Crio Gral. Juan Angel Pirker”, en mi escalafón Seguridad destinado a la Segunda Compañía 1era Sección”, que con fecha 03/12/2020, fue conducido por el principal S. jefe de su compañía, al Salón de Juntas Disciplinarias donde le informaron que habiendo tomado conocimiento de que formaba parte como imputado en una causa penal en Lomas de Zamora (...) debían evaluar su permanencia en la escuela". A raíz de ello, fue suspendido como alumno y dado de baja por el término de dos años. Finalmente, y luego de comprobada la falsedad de la imputación, fue reincorporado.
El peticionando puntualizó el "mal proceder en la instrucción de la investigación –a cargo de la codemandada M. A. F. - con graves irregularidades que han provocado una serie de daños hacia mi persona por los cuales nadie ha respondido".
Los camaristas compartieron lo decidido en grado, en tanto serían competentes en las causas contenciosas administrativas, los juzgados contenciosos administrativos federales. Ante la falta de mayores precisiones de la norma, "se ha recurrido a distintos aspectos para caracterizar esa competencia, señalando la aplicación de un criterio subjetivo (la presencia del Estado como actor o demandado) acompañado de alguno de los dos siguientes: criterio normativo (aquellos casos en que la norma preponderante para resolver la cuestión sea de Derecho Público -constitucional, administrativo-), y/o criterio material, esto es cuando se cuestionan actos administrativos o se proyecta sobre el ejercicio de la función administrativa".
El 15 de marzo del corriente, los Dres. Feijoo, Parrilli y Maggio, entendieron que "toda vez que el demandante puntualiza el hecho generador del daño reclamado en el supuesto mal proceder de la codemandada M. A. F. en su carácter de funcionaria pública en la instrucción de la investigación a su cargo –cambio de caratula de la causa penal, contestación de oficio a la escuela de cadetes con información errónea-, forzoso es concluir que la presente demanda se asimila al supuesto referido en el párrafo anterior en cuanto se cuestionan actos administrativos en el ejercicio de la función pública". Ello situó el pleito, en la órbita de la competencia del Fuero Federal Civil y Comercial.
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