Por Fernando Quiroga Lafargue y Ernestina Bernasconi
KPMG Argentina
Los plazos para el cumplimiento de la normativa FATCA están cerca. La vigencia está prevista para el 1° de julio de 2014. La cercanía de la fecha obliga a los Bancos a definir un posicionamiento y un plan de acción.
Para quienes aún no estén familiarizados con estas siglas, FATCA o “Foreign Account Tax Compliance Act” es un régimen aprobado en el 2010 por EE.UU. El objetivo de esta ley es la prevención de la evasión fiscal de ciudadanos estadounidenses.
La normativa requiere que las entidades financieras fuera de los EE.UU se comprometan a cumplir determinadas obligaciones con respecto a los titulares estadounidenses de cuentas bancarias, en términos de identificación, reporte, e incluso, de corresponder, proceder a la aplicación de un régimen de retención.
Si un Banco no acuerda con el IRS (Internal Revenue Service), tanto éste como sus clientes estarán sometidos a una retención o penalidad del 30% sobre las rentas pasivas procedentes de EE.UU, ya sea que finalmente resulten pagaderas a un residente estadounidense o no.
Ante esta regulación, los Bancos se ven en mayor o menor medida afectados. No participar del régimen significará asumir un costo del 30% en las transacciones con EE.UU. y, en la práctica, un eventual aislamiento en transacciones globales, ya que varias entidades internacionales podrían, para simplificar sus procesos, evitar transacciones con bancos no participantes.
Una alternativa que traería cierto alivio a la plaza local sería la firma de un acuerdo intergubernamental entre EE.UU. y Argentina. En ese caso, los Bancos deberían cumplir procedimientos más simples e informar operaciones a una autoridad de aplicación argentina, que a su vez intercambiaría la información de forma automática con su par estadounidense. Si bien ha trascendido desde ambos países que existen negociaciones en curso, a la fecha no se ha firmado un acuerdo de esas características.
Un tema relevante para que un grupo financiero internacional sea considerado participante y pueda firmar el acuerdo con el IRS es que todos sus miembros lo sean. Esto implica que la decisión local de participar o no se vea influida no sólo por el impacto que FATCA tenga localmente, sino sobre los negocios globales que el grupo mantiene en su conjunto.
¿Cómo encarar un proyecto de implementación FATCA?
El primer paso es realizar un diagnóstico del impacto en la entidad, lo que implica identificar las áreas de mayor exposición y determinar sobre sus procesos los cambios que permitan cumplir con las exigencias de la norma.
A tal efecto resultará conveniente evaluar los procesos y acciones preexistentes que el Banco haya desarrollado para el cumplimiento de otras normativas (por ejemplo AML y KYC), con el fin de maximizar su aprovechamiento en el cumplimiento de este nuevo régimen.
Luego, se podrá diseñar un plan de implementación para llegar plenamente adaptado al régimen.
Todo esto implicará un esfuerzo coordinado de la estructura de los Bancos, con un enfoque de trabajo en equipo y multidisciplinario.
Para que un banco sea incluido por el IRS en el primer listado de participantes (que se publicará en junio de 2014), deberá finalizar la registración antes del 25 de abril.
Próximos pasos
Algo queda claro, el intercambio de información financiera automática en la lucha contra la evasión fiscal es un aspecto cada vez más valorado por los Estados que no están dispuestos a resignar recaudación fiscal. En ese escenario los bancos por su rol clave en las transacciones y la intermediación financiera, están y estarán necesariamente en el ojo de la tormenta.
Es posible anticipar que con el tiempo se implementarán nuevos acuerdos intergubernamentales para compartir información en el marco de regímenes similares a FATCA lanzados por otros países de fuerte presencia global, o bien por bloques comerciales o comunidades de países.
En tal sentido la mejor política será estar preparados a través de prácticas internas que privilegien el manejo y el control coordinado de sus procesos de información de forma tal de minimizar riesgos y costos.
En Argentina, muchas definiciones en relación a FATCA dependerán si se firma un acuerdo intergubernamental o no, pero sea cual fuere ese desenlace, los Bancos deben definir antes cuál será su grado de participación frente a este régimen, basados en objetivos comerciales, de cumplimiento, reputacionales u otros.
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