En la causa “Laboratorio Elesa SACIFA c/ EN- M. Producción y otro s/ Medida cautelar (autónoma)”, Laboratorio Elea SACIFI inició la presente medida cautelar autónoma con el objeto que se ordenara la suspensión inmediata de la concesión de solicitud de patente otorgada bajo el acta Nº P20100101753 (AR082937B1) a Gilead Pharmasset LLC, al señalar que se encontraban en trámite recursos administrativos en los que se había planteado su nulidad.
La magistrada del Juzgado N°8 del fuero Contencioso Administrativo Federal resolvió inhibirse de oficio para entender en autos y ordenó remitirlos a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal por compartir los fundamentos del dictamen fiscal en el que se sostuvo que la cuestión se encontraba regida por el derecho común y, por ende, ajeno a la especialización del fuero.
Dicha decisión fue apelada por la actora, quien sostuvo en sus agravios que se atacó un acto administrativo y que había presentado un recurso administrativo ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, cuyo trámite se llevaba a cabo bajo las premisas de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo y sobre esa base concluyó que, atento las nulidades planteadas, la cuestión remitía especialmente al derecho administrativo federal.
En tal sentido, la recurrente alegó que el art. 89 de la ley 24.481 hace referencia a “juicios civiles” y que por ello no resultaba aplicable en el caso, agregando a lo expuesto que la medida cautelar solicitada contra el Estado Nacional exigía la aplicación de la ley 26.854, cuyo conocimiento correspondía al fuero contencioso administrativo federal.
Los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal precisaron que “el art. 43 de la ley 24.481 (t.o. decreto 260/96) dispone que las decisiones referentes a la concesión de los usos de las patentes adoptadas por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial serán apelables ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal”.
En tal sentido, los camaristas mencionaron que “el art. 89 de la referida ley establece que serán competentes para entender en los juicios civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario, los jueces en lo civil y comercial federal y en las acciones penales, que seguirá el trámite en el juicio correccional, los jueces federales en lo criminal y correccional, por lo que corresponde concluir el recurso carece de sustento respecto atento la claridad de la norma al especificar la competencia de esos Tribunales para dirimir lasas cuestiones relativas a patentes”.
Por otro lado, los Dres. Duffy, Morán y Vincenti explicaron en relación al agravio relativo a las cuestiones procedimentales, que “la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha resuelto que en el orden federal existen expresas atribuciones de competencia revisora de la actividad administrativa a tribunales que no integran el fuero contencioso administrativo, respecto de controversias regidas por diversas ramas del derecho –público o privado–“, detallando que “esos procedimientos especiales involucran, incluso, la impugnación de actos administrativos, regidos por la ley 19.549, entre las que se encontraban los planteos referidos a patentes (ver arts. 43 y 89 de la ley 24.481, en ese orden)”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 5 de julio que “corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia en cuanto declara la competencia del fuero civil y comercial federal para intervenir en la presente causa”.
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