En los autos “K., H. D. c/S., B. E. y otro s/Reivindicación”, la actora recurrió el decisorio que declaró operada la caducidad de la instancia.
Entendió la recurrente que se cometió un error “al omitir considerar que la presentación de fojas 244 en función de la cual se pidió el desarchivo de las actuaciones, interrumpió el curso de la perención”, y hace referencia “a la existencia de una causa penal iniciada por el demandado y a la solicitud expresa de éste último de suspensión del procedimiento, hasta el dictado de sentencia definitiva en dichas actuaciones”.
No obstante ello, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que “los agravios vertidos en el memorial sujeto a análisis, no logran refutar los fundamentos del decisorio apelado”.
Al respecto, se reiteró que el pedido de desarchivo de las actuaciones “no resulta relevante para interrumpir el término de caducidad, la extracción del expediente de paralizado, si no fue seguida de un acto necesariamente dirigido al desenvolvimiento de la relación procesal anterior al vencimiento del referido término procesal”.
Siguiendo lo expuesto en la instancia anterior, el 10 de marzo los Dres. Liberman, Barbieri y Abreut entendieron que no existió razón por la cual rechazar el decreto de caducidad apelado.
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