Fallos
Viernes 09 de Abril de 2010
Determinan que un Jefe de Sección No Tiene Derecho a Reclamar Horas Extras
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una resolución de primera instancia que había considerado que el jefe de sección de un supermercado no tiene derecho a reclamar horas extras.
El empleado de un supermercado apeló la resolución de primera instancia que rechazó el reclamo articulado tendiente al cobro de las horas extras trabajadas, así como los francos compensatorios no gozados, considerando que no resulta aplicable la excepción de la jornada alegada por la demandada prevista en el artículo 3, inciso a, de la ley 11.544.
En la causa “Sotelo Justo Hugo c/ Coto C.I.C S.A. s/ despido”, los jueces que integran la Sala I , ratificaron la sentencia apelada, considerando determinante para ello que el actor se desempeñaba como Jefe del sector pescadería del supermercado, por lo cual quedaba alcanzado por las previsiones del artículo 11 inciso b) del dto. 16. 115/33, donde se encuentran enumerados los puestos comprendidos dentro de la denominación de “empleados de dirección o vigilancia” sobre los que se aplica la excepción prevista en el artículo 3 inciso a) de la ley 11.544.
En la sentencia del 15 de diciembre de 2009, los jueces entendieron que había quedado demostrado que el accionante ocupo dentro de la estructura empresaria de la demandada un puesto de dirección, ya sea por la estrecha colaboración que determinan las tareas desempeñadas o por el ejercicio de un cierto poder de dirección o jerárquico delegado.
Según los jueces, a pesar de que las remuneraciones percibidas podían no compensar las labores desarrollados, explicaron que no debe perderse de vista que es una realidad incuestionable que el mercado laboral no siempre retribuye a los dependientes en forma justa o en coincidencia a las responsabilidades que asumen.
Por otro lado, los magistrados también rechazaron el reclamo del actor por la falta de pago de los francos compensatorios no gozados, argumentando que la mera inclusión de un rubro en la liquidación no es apta para tornar viable el mismo, correspondiendo al reclamante precisar los presupuestos fácticos y de derecho que dan sustento a su reclamo.
En relación a ello, los camaristas explicaron que la pretensión de los mismos resultaba inadmisible, debido a que de acuerdo al artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo el trabajador se encuentra facultado a tomarse el franco compensatorio no otorgado por su empleador, debiendo proceder de acuerdo a lo allí establecido.
El empleado de un supermercado apeló la resolución de primera instancia que rechazó el reclamo articulado tendiente al cobro de las horas extras trabajadas, así como los francos compensatorios no gozados, considerando que no resulta aplicable la excepción de la jornada alegada por la demandada prevista en el artículo 3, inciso a, de la ley 11.544.
En la causa “Sotelo Justo Hugo c/ Coto C.I.C S.A. s/ despido”, los jueces que integran la Sala I , ratificaron la sentencia apelada, considerando determinante para ello que el actor se desempeñaba como Jefe del sector pescadería del supermercado, por lo cual quedaba alcanzado por las previsiones del artículo 11 inciso b) del dto. 16. 115/33, donde se encuentran enumerados los puestos comprendidos dentro de la denominación de “empleados de dirección o vigilancia” sobre los que se aplica la excepción prevista en el artículo 3 inciso a) de la ley 11.544.
En la sentencia del 15 de diciembre de 2009, los jueces entendieron que había quedado demostrado que el accionante ocupo dentro de la estructura empresaria de la demandada un puesto de dirección, ya sea por la estrecha colaboración que determinan las tareas desempeñadas o por el ejercicio de un cierto poder de dirección o jerárquico delegado.
Según los jueces, a pesar de que las remuneraciones percibidas podían no compensar las labores desarrollados, explicaron que no debe perderse de vista que es una realidad incuestionable que el mercado laboral no siempre retribuye a los dependientes en forma justa o en coincidencia a las responsabilidades que asumen.
Por otro lado, los magistrados también rechazaron el reclamo del actor por la falta de pago de los francos compensatorios no gozados, argumentando que la mera inclusión de un rubro en la liquidación no es apta para tornar viable el mismo, correspondiendo al reclamante precisar los presupuestos fácticos y de derecho que dan sustento a su reclamo.
En relación a ello, los camaristas explicaron que la pretensión de los mismos resultaba inadmisible, debido a que de acuerdo al artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo el trabajador se encuentra facultado a tomarse el franco compensatorio no otorgado por su empleador, debiendo proceder de acuerdo a lo allí establecido.
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