Fallos
Jueves 25 de Marzo de 2010
Definen Facultades del Coadministrador Nombrado en Papel Prensa
Haciendo lugar al pedido de aclaratoria presentado por el Estado Nacional, el Juzgado en lo Comercial Nº 2, a cargo del juez nacional Eduardo Malde, indicó cuáles son las facultades que le corresponden al coadministrador designado en la empresa Papel Prensa.
De acuerdo a lo resuelto por el juez Malde, el coadministrador designado en su resolución emitida el pasado 8 de marzo, no tendrá voto capaz de neutralizar, vetar ni doblegar la voluntad de la mayoría alcanzada, pero remarcó que existe la necesidad de que todas las decisiones sociales del órgano de administración se adopten en su presencia.
Según explicó el juez, ninguna de tales facultades le fue asiganda al coadministrador debido a que consideró “suficiente intromisión en la conducción del ente agregar otro administrador (en la sociedad anónima, léase director) con todas las facultades que a éstos acuerda el estatuto y la ley, con un voto de igual valor que los restantes administradores individualmente considerados y sin poder de veto”.
En tal sentido, el magistrado agregó que las funciones de contralor, vigilancia e información al tribunal que son propias del interventor veedor también pesan sobre el coadministrador, quien a su vez posee las facultades y responsabilidades por el incumplimiento de aquellas.
Dicho magistrado destacó con relación a tales funciones que el coadministrador debe “poner en conocimiento del Juez si su cometido resulta de imposible cumplimiento sin contar con mayores facultades, informando las razones de esa eventual aseveración, que justifique la necesidad de una mayor intromisión del ente mediante el agravamiento de la intervención dispuesta”.
De acuerdo a lo resuelto por el juez Malde, el coadministrador designado en su resolución emitida el pasado 8 de marzo, no tendrá voto capaz de neutralizar, vetar ni doblegar la voluntad de la mayoría alcanzada, pero remarcó que existe la necesidad de que todas las decisiones sociales del órgano de administración se adopten en su presencia.
Según explicó el juez, ninguna de tales facultades le fue asiganda al coadministrador debido a que consideró “suficiente intromisión en la conducción del ente agregar otro administrador (en la sociedad anónima, léase director) con todas las facultades que a éstos acuerda el estatuto y la ley, con un voto de igual valor que los restantes administradores individualmente considerados y sin poder de veto”.
En tal sentido, el magistrado agregó que las funciones de contralor, vigilancia e información al tribunal que son propias del interventor veedor también pesan sobre el coadministrador, quien a su vez posee las facultades y responsabilidades por el incumplimiento de aquellas.
Dicho magistrado destacó con relación a tales funciones que el coadministrador debe “poner en conocimiento del Juez si su cometido resulta de imposible cumplimiento sin contar con mayores facultades, informando las razones de esa eventual aseveración, que justifique la necesidad de una mayor intromisión del ente mediante el agravamiento de la intervención dispuesta”.
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