En los autos caratulados “Scharf, Gerardo y otro c/ Universal Assistance S.A. y otros s/ Medida precautoria”, Universal Assistance S.A. apeló la resolución que ordenó el pago de los gastos médicos que habría generado la atención de la Sra. B., hoy fallecida, en la República de Alemania.
En su apelación, la recurrente alegó que la medida decretada había sido dispuesta sin respetar el tope de la cobertura que considera vigente para el caso.
Tras mencionar que “la vigencia y validez de dicha cláusula fue específicamente controvertida por el demandante”, los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacaron que “un juzgamiento sobre tal diferendo debe considerarse impropio del análisis cautelar que ocupa al tribunal en esta instancia del proceso, en tanto una decisión como ésta no puede significar anticipo de lo que deba sentenciarse oportunamente en lo sustancial”.
En tal sentido, el tribunal ponderó que “cuanto la demandada esgrime ante esta Alzada exigiría apreciar los antecedentes de la relación contractual que la vinculó con la accionante”, por lo que “la incertidumbre acerca de cómo corresponderá, en su momento, zanjar el diferendo, la Sala juzga conveniente el mantenimiento de la medida”.
En el fallo dictado el 10 de diciembre pasado, los Dres. Machín y Villanueva juzgaron que “a fin de evitar agravar las consecuencias dañosas que podría padecer el actor frente a un eventual reclamo del pago de aquellos gastos médicos, y frente al irreversible hecho de la muerte de quien en vida habría sido su cónyuge”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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