Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales. Se incrementan los montos a partir de los cuales se presenta la información
(Modificaciones a RG 4717 y RG 5010)
Por Soledad Gonzalez
1. Cambios clave en la Resolución General 4717 (régimen general)
1.1. Incremento de los montos que generan obligaciones
Mediante la RG 5798/2025 se introducen modificaciones en el régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales. En este sentido, la resolución incrementa los montos a partir de los cuales los contribuyentes deben presentar información. Las modificaciones pueden sintetizarse de la siguiente manera:
a) Operaciones con intermediarios internacionales – artículo 41
- Antes: $30 millones
- Ahora: $1.500 millones
Esto implica que no es necesario conservar: a) Los Estados contables del intermediario auditados ni b) La certificación emitida por profesional independiente con competencia en la jurisdicción de la remuneración del intermediario internacional relacionada con su intervención en las transacciones ni del detalle de precio de compra y venta y gastos asociados a la transacción, si el sujeto es vinculado.
b) Umbrales para operaciones con vinculadas que exigen presentar el Estudio de Precios de Transferencia – artículo 44
- Monto total anual:
- Antes: $3 millones
- Ahora: $150 millones
- Monto individual por operación:
- Antes: $300 mil
- Ahora: $15 millones
1.2. Nuevo esquema para el “Informe Maestro” (artículo 45)
El artículo 45 es sustituido integralmente y redefine cuándo existe obligación de presentar Informe Maestro.
Requisitos acumulativos (ambos deben cumplirse):
- Más de $100.000 millones en el ejercicio anterior.
- Más de $150 millones en total, o
- Más de $15 millones por operación individual.
Esto concentra la obligación solo en grupos multinacionales de gran escala, siguiendo la lógica BEPS.
Novedad importante: Nota de ratificación
Si no hubo cambios respecto del último Informe Maestro:
- Se puede presentar una nota de ratificación con carácter de Declaración Jurada, en reemplazo del informe completo.
- Es obligatorio haber cumplido con la presentación en el período inmediato anterior.
Esto introduce una reducción concreta de carga administrativa para grupos estables.
Presentación y formalidades
- Se incorpora formalmente el F. 2673 como formulario específico.
- Se habilita la designación de una única entidad informante en Argentina cuando haya varias locales del mismo grupo.
- Se refuerzan exigencias de traducción oficial para documentación en idioma extranjero.
1.3. Cambios en el Estudio de Precios de Transferencia - F. 4501 (artículo 46)
La norma:
- Unifica la presentación del Estudio de Precios de Transferencia, certificación profesional y firmas digitales dentro del F. 4501.
- Refuerza la exigencia de:
- Firma digital del contribuyente
- Profesional certificante
- Consejo Profesional
Se consolida un esquema 100% digital, con mayor trazabilidad y responsabilidad profesional.
1.4. Régimen “sin movimientos” - F. 2668 (artículo 47)
Este cambio es especialmente relevante en la práctica:
- Si un contribuyente no tiene operaciones o no supera los parámetros, pero presentó “con movimientos” en alguno de los últimos dos ejercicios, debe seguir presentando el F. 2668 “sin movimientos”.
- Luego de dos períodos consecutivos sin movimientos, queda dispensado de seguir presentando hasta que cambie su situación.
2. Cambios en la Resolución General 5010 (régimen simplificado)
La RG 5798 también amplía de manera significativa el alcance del Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.
Nuevos parámetros económicos
- Antes: entre $10 y $60 millones.
- Ahora: entre $500 millones y $3.000 millones.
Esto permite que este régimen simplificado pueda ser usado por las medianas empresas que realizan operaciones internacionales moderadas.
Ajuste de umbrales de información
- Se alinean los montos con los nuevos valores del régimen general ($150 millones / $15 millones).
3. Vigencia y aplicación temporal
- Vigencia: desde la publicación en el Boletín Oficial.
- Aplicación: ejercicios cerrados a partir del 31 de octubre de 2025.
- El F. 2673 debe usarse para todas las presentaciones (inclusive rectificativas) realizadas desde la entrada en vigencia, sin importar el período fiscal informado.
4. Conclusión
La RG ARCA 5798/2025:
- Actualiza montos que habían quedado desactualizados.
- Reduce obligaciones para contribuyentes de menor riesgo fiscal.
- Enfoca los controles en grupos multinacionales y operaciones relevantes.
- Introduce simplificaciones operativas concretas (ratificación, fin del “sin movimientos” indefinido).
Desde una perspectiva práctica, la norma alivia la carga de cumplimiento, pero exige mayor prolijidad técnica para los contribuyentes que permanecen alcanzados.
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