Uruguay: Beneficios fiscales de la Ley de Inversiones para actividades de electrónica y robótica

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 317/2018 por el que reglamentó la Ley Nº 19.592. De esta forma, el Estado uruguayo promueve al amparo de la Ley de Inversiones, la actividad sectorial de electrónica y robótica, entendiéndose por tal la actividad productiva que se ocupa del diseño, construcción y/o montaje de sistemas de censado, control automático, instrumentación, procesamiento de señales analógicas o digitales, telecomunicaciones y combinaciones de los anteriores.

 

Podrán ampararse a los beneficios del régimen las empresas, sean personas físicas o jurídicas, que acrediten[1] que su actividad principal se encuentra comprendida en la declaratoria promocional y que los insumos importados bajo este régimen tendrán como destino exclusivo su utilización en el proceso de prototipado o pequeñas series de producción. También podrán las instituciones de educación terciaria[2], que desarrollen currículas o proyectos de investigación e innovación que guarden directa relación con la actividad sectorial de robótica y electrónica.

 

La norma dispone la exoneración de todo tributo y de la intervención preceptiva de despachante de aduanas, a la importación de insumos cuyo destino exclusivo sea su utilización en el proceso de prototipado o pequeñas series de producción de la industria electrónica o robótica, cuyo monto no supere el equivalente a quinientos dólares. Asimismo, entre los quinientos y los dos mil dólares se exonera a los bienes mencionados de todo tributo a la importación.

 

Los insumos comprendidos en el beneficio son los bienes de los capítulos 84, 85 y 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Sin embargo, se podrá solicitar el amparo del régimen a la importación de productos no comprendidos en dichos NCM, sujeta a una previa autorización conjunta del MIEM y el MEF, para los casos en que se justifique y acreditando la utilización de dichos insumos en la actividad sectorial promovida.

 

El monto máximo anual[3] del conjunto de operaciones aduaneras realizadas al amparo de este régimen será:

 

(i) diez mil dólares por beneficiario, sea persona física o jurídica, cuando el importador se encuentre registrado como empresa

 

(ii) treinta mil dólares por beneficiario, cuando el importador se encuentre registrado como institución educativa.

 

Los beneficiarios del régimen deberán:

 

a) Utilizar los insumos que ingresen exclusivamente para el destino amparada

 

b) La no comercialización de los bienes importados al amparo del presente régimen en el mismo estado en que fueron ingresados. A los efectos del presente decreto se entiende que existe transformación de los insumos importados cuando se incorporan, en su estado original, mediante procesos de ensamblado, a un conjunto mayor, o se someten a operaciones o procesos que les agregan nuevas propiedades o funcionalidades

 

c) Suministrar al MIEM, cuando éste lo disponga, datos sobre los insumos importados al amparo del presente régimen, su utilización y destino final, así como las existencias disponibles.

 

 

Citas

[1] Deberán solicitar su inclusión en el Registro creado por el artículo 2º de la Ley Nº 19.592, de conformidad con el procedimiento y condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), sin perjuicio de los requisitos del Decreto. En todos los casos, los sujetos interesados deben estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

[2] Tanto públicas como privadas y debidamente reconocidas por la autoridad competente.

[3] Tomando como referencia el año calendario.

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