Tienen por no presentado el escrito digital firmado por el actor a través de una herramienta tecnológica

En la causa "G., N. G. c/United Airlines Inc. y otro s/Sumarísimo" la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión que tuvo por no presentado un escrito digital por ser suscripto por el actor a través de una herramienta tecnológica que no cumplía con las condiciones formales de la Acordada 31/2020 CSJN. Además, el sentenciante de grado precisó que la pieza digitalizada debía ser fiel del original acompañado y como no lo era, lo tuvo por no presentado. 

 

En dicho marco, los camaristas recordaron que el punto I.5) del anexo II de la Acordada 31/2020 CSJN establece que "cuando la parte actúe con patrocinio letrado, este deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto por la Acordada 4/2020,… (…) suscriptos, previamente, de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal…(…) En los casos que el Tribunal lo establezca, por cuestiones fundadas y extraordinarias, podrá requerir a la parte que presente el documento original en soporte material".

 

Por otra parte, la Acordada 4/2020 CSJN dispuso que "todas las piezas que sean firmadas electrónicamente por el presentante tendrían el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad (punto dispositivo 11), prescripción que debe conjugarse con la citada Acordada nro. 31/2020 que fijó pautas específicas, se reitera, con relación a presentaciones que sean efectuadas por los letrados patrocinantes, aplicables al caso que aquí se trata".

 

El recurrente sostuvo en su memorial, que el actor firmó la presentación con un dispositivo - "signature pad o ipad pencil" - que tiene la aptitud de capturar el ritmo, velocidad, presión y aceleración de los movimientos con que se efectúa la firma. Es decir, "no se copiaron y pegaron".

 

Los magistrados destacaron que los escritos judiciales deben ser suscriptos "previamente de manera ológrafa por el patrocinado y luego deben ser escaneados y presentados electrónicamente a través del Portal de Gestión de causas con usuario y contraseña del abogado inscripto en la matrícula, es decir, con firma electrónica".

 

Es decir, la presentación realizada con patrocinio letrado, admite la firma electrónica del abogado pero no así la de su patrocinado, que debe ser ológrafa de puño y letra en soporte físico.

 

Dicho ello, el pasado 17 de marzo las Dras. Vasquez y Ballerini rechazaron el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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