Uruguay
Si lo queréis, no será una leyenda: Se constituyó la primera "SAS Digital"

El lector memorioso quizás lo recuerde. En septiembre de 2019, la Ley de Emprendedurismo (Ley Nº 19.820, "la Ley") creó la llamada sociedad por acciones simplificadas, usualmente conocida por su sigla: "SAS". El objetivo fue muy claro: poner a disposición de los emprendedores un vehículo ágil, flexible, con una carga menor de procedimientos y burocracia y, por ende, con un costo menor. El objetivo fue logrado con creces: al día de hoy, transcurridos poco más de dos años de la entrada en vigencia de esa Ley, la SAS se ha convertido en el vehículo jurídico predilecto de nuestros hombres de negocios (superando incluso a la SRL -que hasta ahora tenía el liderazgo- y haciendo a un lado las sociedades de hecho). La Ley contemplaba -y cometía al Poder Ejecutivo- la constitución de la SAS por medios íntegramente digitales.

 

Ese cometido, que por entonces pudo haber parecido una utopía, hoy es una realidad: de acuerdo a informaciones no oficiales, días pasados se concretó la constitución de la primera SAS digital en el país.

 

El feliz desenlace ha sido posible merced al esfuerzo mancomunado de distintas reparticiones públicas, especialmente el Registro Nacional de Comercio, la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, por nombrar sólo algunas.

 

El procedimiento de constitución es íntegramente digital y se inicia a través del portal estatal “gub.uy/tramites”. Es indispensable disponer de una firma electrónica avanzada. Se debe pagar una tasa registral, a través de transferencia bancaria, red de cobranza o tarjeta de crédito.

 

Esta primera versión del trámite en línea permite inscribir una sociedad de hasta 6 socios, (quienes deberán ser personas físicas nacionales o extranjeras) y agregar hasta 3 administradores y representantes que podrán ser o no socios.

 

Luego de finalizado el trámite de constitución de la SAS, los interesados son notificados por correo electrónico, a la vez que reciben el número de inscripción ante la DGI y BPS.

 

Sirvan estas líneas de reconocimiento a los organismos públicos arriba mencionados, que han hecho posible este logro.

 

Por María Eugenia Alvarez y Alejandra Sandoval

 

 

Bergstein Abogados
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