Uruguay
Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo - Requisitos mínimos para el control documental

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (“IGTSS”) ha publicado los contenidos mínimos exigidos para el control documental del cumplimiento del Decreto No. 52/023, normativa que determina la implementación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (“el Plan”) por parte de las empresas que cuenten con 5 a 50 empleados subordinados. Aquellas que superen los 50 empleados deberán contratar un servicio de prevención. 

 

Este Plan deberá ser elaborado por los profesionales detallados en la normativa (por ejemplo, médico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional) y reunir los siguientes requisitos: (i) abarcar todas las actividades empresariales, (ii) identificar y evaluar los riesgos comprendidos, (iii) determinar un cronograma de cumplimiento, y (iv) ser actualizado cada seis meses (o cada vez que las modificaciones en las condiciones de trabajo así lo requieran). Todo ello sin perjuicio de que la IGTSS podrá igualmente mandatar la implementación de los servicios de prevención y salud (“los Servicios”) en atención a los riesgos presentes en la empresa. 

 

En documento de acceso público, la IGTSS individualizó los elementos necesarios para que el Plan se considere ajustado a la normativa: (i) descripción de las actividades desarrolladas por la empresa; (ii) identificación de riesgos; (iii) resultados de la evaluación de riesgos por métodos reconocidos y específicos, de acuerdo a la normativa aplicable a la empresa y sus actividades; (iv) medidas correctivas; (v) cronograma de cumplimiento; (vi) fecha de realizado y fecha de próxima revisión; (vii) recomendación por parte del profesional actuante relativa a la necesidad de implementar los Servicios; (viii) identificación profesional actuante y del titular o representante de la empresa.

 

Además, el Plan deberá contar con las siguientes constancias: (i) presentación y tratamiento en el ámbito de cooperación bipartito correspondiente -o, en su defecto, declaración de que este ámbito no se encuentra conformado-; (ii) comunicación fehaciente a los trabajadores; y (iii) acreditación de seguimiento del Plan por parte de la empresa.

 

Este Plan solamente deberá ser presentado ante la IGTSS si una inspección de la oficina así lo intimare. 

 

Por Rodrigo Fello y Mariana Pison

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Artículos

Vigilar a los que vigilan
Por Jean Jacques Bragard y Julieta Bello
Bragard
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan