Seguro la Estrella, un Beneficio poco Difundido
En el año 1990, comencé a trabajar para una cadena de supermercados, entrando así al mundo de los empleados de Comercio. Para fines del año 1992, nos enteramos con gran alegría que teníamos un nuevo beneficio, el Seguro de Retiro Complementario administrado por la compañía de Seguros “La Estrella”.- Este Seguro de Retiro, funciona como una jubilación paralela, donde los aportes lo hace el empleador, un 3,5% sobre el salario. Pasaron los años, me recibí de abogado, y unos de mis primeros reclamos laborales, fue a la empresa que me había contratado,  pues no me realizaba los aportes al Seguro. Esta situación se repite  a diario, con miles de trabajadores, que se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de los empleados de Comercio 130/75. Las empresas desconocen al SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO de LA ESTRELLA CIA DE SEGUROS,  acordado por homologación de la  DISPOSICIÓN DNRT NRO. 5883/91 DEL 14/10/1991. Las más reacias a efectuar los aportes son las seudo agencias de servicios eventuales. Con un evidente fraude a la LCT, tratan por todos los medios de no aportar al trabajador de Comercio, este beneficio. La Justicia en lo Nacional esta dividida en  lo concerniente a la prescripción de los créditos adeudados,  nosotros entendemos  que el   aporte  para  el  Seguro  de Retiro Complementario detenta el mismo  carácter  de  obligaciones  convencionales  que reviste el cobro  de  cuotas  sindicales, siendo extraño el argumento que no se  está  en presencia de relaciones individuales de trabajo. Por ello  corresponde  se  aplique  la prescripción quinquenal. (art.4027 del C. Civil). Otro ítem controvertido es si corresponde  que  la  empleadora  siga  integrando  al Sistema de Retiro  Complementario  el valor de 3,5% mensual  sobre  los salarios liquidados a su personal comprendido en  la  CCT 130/75, dado que puede existir colisión entre las disposiciones de  la  ley 24.241 y cualquier diseño de compensación de ingresos previsionales.  Más  allá  de  una  subsistencia  parcial  de los regímenes  de  reparto, nada obsta a que un grupo de trabajadores constituya  un  sistema  para  suplir  los  desajustes  entre los ingresos  de  actividad  y  pasividad  buscando  paliativos  para conjurar  situaciones  desequilibrio, que como la experiencia lo indica, han sido muy habituales. A manera de colofón, creo indispensable, poner en conocimiento a los trabajadores de Comercio, que verifiquen si se cumplen sus aportes, caso contrario, comenzar con los reclamos para su efectivo pago.

 Dr. Armando Martin Sabadini Estudio Juridico Sabadini & Wolf

 

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