El marco del II Congreso sobre Seguridad Jurídica (1)reedité, de una investigación de 1993, una propuesta para medir la SJ que, a dos décadas, parece que ha sido pionera en el mundo. Desde antes existían indicadores de ‘riesgo país’ con un enfoque muy economicista y, posterior a nuestra propuesta, el World Rule of Law Index, pero que mide otro tipo de variables más vinculados con lo jurídico institucional (2).
En este Congreso, la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona presentaba un proyecto de medición en el que están embarcados hace tres años.
Así me pareció oportuno repasar algunos antecedentes de nuestros trabajos. El tema de la seguridad jurídica [SJ] nos interesó desde la fundación de FORES. Es una de las razones de la existencia de nuestra institución, atenta la importancia que el buen funcionamiento de la Justicia tiene sobre la SJ de los países – especialmente en un país como el nuestro donde lo económico es prioritario - para acreditar la relación entre el fortalecimiento institucional y el crecimiento económico.
En este contexto, en 1993, siendo Presidente de FORES, aproveché un concurso organizado por ADEBA, “Seguridad Jurídica y Progreso económico”, para armar un equipo de trabajo con el Dr. Horacio SUAREZ BIDONDO, y un economista, el Dr. Roberto VASALLO (3).
Este concurso fue el disparador, y luego la investigación trascendió y adquirió vida propia (4).
Nuestra investigación abarcó todo el tema: el concepto de la SJ desde lo legal y desde la economía (5), la relación con el crecimiento económico, la SJ considerada en los distintos modelos de desarrollo económico, la ‘informalidad’ como factor coadyuvante y muchos otros (6).
Pero como mi presentación que aquí sintetizo tendría lugar en un panel que analizaría los ‘indicadores’ de la SJ, me concentré en esta parte de aquel estudio nuestro, y el ‘test de medición’. Tener un instrumento para medir la SJ en un país o en una región es un útil tanto para ayudar a ver la realidad, como para a colaborar con el mejoramiento de la situación, sea el ‘riesgo-país’, o el Rule of Law, o, en este caso, la seguridad jurídica.
Los indicadores
En 1993 para comenzar el abordaje del tema de la SJ, propuse recurrir a las ideas del eminente Doctor en Derecho y economista, el Dr. Julio H. OLIVERA (7), quien, en l965, en su discurso de incorporación a la Académica de Derecho, abordó “Crecimiento económico y Seguridad Jurídica”.
OLIVERA definía los cuatro importantes componentes de la SJ: 1) la seguridad física, 2) los correctos mecanismos de aplicación del derecho, 3) claridad y coherencia del sistema legal, 4) y, finalmente, estabilidad. Para OLIVERA, la SJ era sinónimo de ‘previsibilidad’.
Nuestro trabajo resolvió comenzar con estos factores.
Nuestra primera duda fue determinar la incidencia de cada indicador en el resultado final habida cuenta que del trabajo de OLIVERA no obtuvimos pistas, por lo que optamos por asignarle la misma importancia a cada uno, es decir, un 25%.
Para continuar, dividimos a cada componente en varios subcomponentes (factores o subfactores) que los representaran. A éstos asignamos una valuación propia. Comento algunos ejemplos y destaco que el subfactor ‘corrupción’ aparece en tres de los cuatro principales.
El resultado final fue un Cuadro de Medición que volcamos en una planilla de EXCEL. Los subcomponentes se sumaban y daban el valor de cada uno de los cuatro grandes indicadores, y la suma de éstos, el nivel de SJ, siendo 100 el valor máximo.
Visto desde la perspectiva que nos dan estas más de dos décadas, creo que podríamos continuar perfeccionando y actualizando estos subfactores.
- Seguridad física, drogas, respeto a la autoridad,
- Mecanismos de aplicación del derecho, la calidad de los operadores de la justicia (por ej. gravísimas denuncias contra las autoridades del sistema judicial, el Presidente de la CSN, la Procuradora General de la Nación, y el Consejo de la Magistratura);
- Claridad y coherencia del orden legal, cambios en las normas, (como la reforma de la Constitución Argentina de 1994, o el nuevo Código Civil y Comercial);
- Estabilidad, señales contradictoras de las autoridades (como favorecer a ocupaciones ilegales).
Los indicadores y el ‘termómetro’ sometidos a prueba
Una vez terminado el Índice o el test, el paso siguiente fue someterlo a algunas pruebas, para lo que convocamos varios ‘focus goup’ de especialistas.
Ajustada de esta forma la primera versión de los indicadores (y subindicadores), se me ocurrió probar el test de medición midiendo épocas anteriores: aplicando el test en un determinado año, podíamos revisar si se ajustaba a la realidad de lo que había ocurrido es decir, según valor obtenido, si había incidido en el ‘crecimiento económico’, y en otras consecuencias vinculadas como la inversión extranjera o nacional, la fuga de capitales, la informalidad, etc. El nivel de SJ que arrojaba el estudio, se medía contra indicadores como fuga de capitales, inversiones extranjeras, inversiones nacionales, o el nivel de informalidad.
Entusiasmados por los primeros resultados, nos animamos a avanzar en una serie de tiempo que arrojara curvas de SJ y si el resultado tenía alguna relación con lo que sucedió en el país. Para ello trabajamos en una serie de tiempo 1930-1992, con resultados muy interesantes, porque se parecía a lo que había ocurrido en el país. La pertinencia de los resultados nos habilitaba a aplicar el test para el futuro. Los resultados se acercaron mucho a la realidad, con alguna particularidad: las reacciones frente a variaciones fuertes de la SJ no eran instantáneas sino que de advertían con cierta asincronía, a los 2 o 3 años. El economista Ing. Manuel SOLANET tuvo oportunidad de hacer algunas pruebas y también encontró coincidencias (8).
Revisión y corrección de los indicadores ‘subjetivos’
En determinado momento advertimos que contábamos con pocos datos duros (el nivel inflación, o la cantidad homicidios’, la cantidad de leyes dictadas, o el desequilibrio fiscal); mientas que carecíamos de este tipo de datos respecto de la gran mayoría - por ej. ‘libertad de prensa’, corrupción–y que debíamos recurrir a ‘argumentos de autoridad’ u opiniones de especialistas (libros historia, diarios de la época) o a nuestro propio conocimiento, y que esta realidad arrojaba un alto grado de subjetividad en las calificaciones.
Por ello, el economista del equipo, el Dr. VASALLO, discípulo del Ing. Arturo BIGNOLI, por entonces Rector de la Universidad Austral, e introductor en la Argentina de la matemática borrosa o de la ‘teoría de los conjuntos borrosos’, nos propuso complementar nuestro índice con formulas de ‘matemática borrosa’ (9) que atenuaran la subjetividad. Aceptada la propuesta el mismo VASSALO desarrolló una fórmula que agregamos al índice, y que lo enriquecieron. Este trabajo fue presentado en el Congreso Internacional de Economía Política (10) desarrollado en la Universidad de Tucumán, donde fuimos muy felicitados.
Reflexiones sobre la SJ y sobre los indicadores
Finalizo este resumen con dos aclaraciones:
- en mi concepto, la SJ, no está necesariamente vinculado con la calidad de un gobierno. En ocasiones, como en la Yugoslavia bajo la dictadura de Tito, podría tener más inversiones extranjeras, más SJ, más previsibilidad, que Uruguay, que contemporáneamente gozaba de instituciones democráticas de gran calidad pero en el marco de un gran desorden. Acepto que esta conclusión pueda ser muy discutible, pero, en definitiva, estaríamos ante un problema de denominación. Esto es lo que diferencia con los otros índices ya mencionados.
- Una segunda reflexión que me hice es si hay indicadores por regiones, es decir, en este caso, para América Latina. Según nos planteamos nosotros , los indicadores son similares en todos los países y regiones, y lo que varía es la medición según el país o la región. Por ej. nuestro país no tiene grandes conmociones provocadas, por ejemplo, por catástrofes naturales (terremotos de San Juan o inundaciones).
La seguridad jurídica
Luego de nuestro estudio el World Judicial Project elaboró un índice sobre el World Rule of Law Index, que apunta en la misma dirección, aunque en mi opinión no es similar al concepto de SJ, como tampoco lo son (aunque tiene algo que ver ) la calificación que se hace del ‘riesgo país’. Las calificadoras no difunden sus instrumentos de medición - pienso que utilizan herramientas muy poderosas y sofisticadas, y, aunque no los divulgan, es posible imaginarlos.
Termino citando a OLIVERA para quien “(..) no se debía pensar que los obstáculos de distinto orden que pueden retardar el crecimiento económico no se derretirán como la nieve sólo porque dejemos brillar la luz del sol de la seguridad jurídica (…)”, pero también, afirmo yo, que, como a las plantas, a las que la luz del sol no le garantiza el crecimiento, pero es un condición imprescindible, así también es la SJ respecto del progreso económico.
Citas
(1) II Congreso Bienal sobre Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica/ Seguridad jurídica y lucha contra la pobreza y l corrupción / Buenos Aires, Argentina 12/15 septiembre 2017 < http://congresoseguridadjuridica.com/>
(2) The World Justice Project® (WJP) is an independent, multidisciplinary organization working to advance the rule of law worldwide.
(3) V. LYNCH. Horacio M., SUAREZ BIDONDO, Horacio y VASSOLO, Roberto, “SEGURIDAD JURÍDICA Y CRECIMIENTO ECONÓMICO EN LA ARGENTINA”, mimeo, Buenos Aires, 1993, v. también LYNCH, Horacio M. y VASSOLO, Roberto, “MEDICIÓN E LA SEGURIDAD JURÍDICA”, ponencia presentada en la XVII Reunión Anual de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ECONOMÍA POLITICA, Tucumán 10/2 Nov93. El trabajo fue incluído en el Cap. 2 del estudio preparado por FORES y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, para el CONSEJO EMPRESARIO ARGENTINO, “JUSTICIA Y DESARROLLO ECONÓMICO”, ed. CEA.1999. La versión completa está en < http://www.foresjusticia.org.ar/investigaciones/JusticiaCEA/Capitulo2.PDF>.
(4) Confieso que me sorprendió el subtítulo de este Congreso “SJ, POBREZA Y CORRUPCIÓN”, no porque no exista vinculación entre los temas, sino porque me parecía que tiene demasiada envergadura como para juntarlos. A mi juicio, la pobreza tiene directa relación con la ausencia de SJ (no sólo porque retrae la inversión como, también, por desviar los fondos públicos destinados a combatir la pobreza; en la administración K, se concentraron en ‘programas sociales’), mientras que la corrupción afecta gravemente a la SJ (recordar época de MENEM donde la Argentina no consiguió de las calificadoras el ‘grado de inversión’, pese a cumplir con todas las metas fiscales, a mi juicio, por el alto nivel de corrupción que se advertía el país).
(5) El término SJ no tiene una significación única para los estudiosos. También resulta difícil traducirlo al inglés:” It is very difficult to translate into English the term 'seguridad jurídica' - 'SEGURIDAD" is the equivalent to, security', while 'JURIDICA" means both the legal and judicial aspects. 'Secure judicial system' just refers to one of the issues. 'Proper legal framework' it is not exactly the same since it does not refer to the stability, the predictability and reliability aspects. 'Legal protection' could be somewhat more accurate.- 'Reliable legal system' is a good option but it could just be understood as refering to the normative side of the issue. This is why we prefer 'The predictability and the reliability of the legal framework or system; the proper level of the predictability and reliability of the legal framework or system' could be the most comprehensive one.-“.
(6) Una síntesis puede encontrarse en estudio previos del libro cit. Nota 3 “Justicia y Desarrollo Económico”.
(7) El Dr. Julio H. G OLIVERA, co creador del ‘efecto Tanzi-Olivera’ fue Rector de la UBA, perteneció a varias Academias nacionales y extranjeras, y fue consultor de la Real Academia de Ciencias de Suecia los Premios Nobel, .
(8) V. SOLANET, Manuel “Justicia y Desarrollo Económico”, EL CRONISTA, Oct00,” (…) El resultado mostró cierta dispersión porque en inversión extranjera directa pueden haber influido otros factores. A pesar de que la regresión fue pobre, hay una relación positiva e interesan con un coeficiente de elasticidad alto. Este coeficiente resulto de 3,eto quiere decir que si, hipotéticamente la seguridad jurídica mejora en un 10% la inversión extranjera directa, de acuerdo con este análisis, por supuesto muy insuficiente, crece 3 veces más o sea un 30%” (…)”.,
(9) Hay abundante bibliografía en la red sobre el tema, v. por ejemplo, Allevato, Hugo Luis Daniel , Manejo de Datos Ambientales aplicando Lógica Borrosa “(. . .) Reconocido desde los albores de la filosofía como un problema para el conocimiento humano, el razonamiento basado en percepciones imprecisas fue catalogado como un caso especial de lógica con el nombre de lógica difusa o lógica borrosa. De tal forma permaneció como objeto de estudio de la filosofía hasta mediados del siglo XX, donde gracias al avenimiento de la computación fue posible desarrollar sistemas computacionales basados en la operación de conjuntos borrosos ( fazzy set ). En este sentido cabe destacarse la contribución realizada por el Profesor Lofi Zadeh de la Universidad de California para la difusión de la lógica borrosa y sus aplicaciones, cuyo hito inicial tuvo lugar en 1973 con el invento del primer controlador borroso por el científico británico E. Mandani aplicado a un motor de vapor controlado por 24 reglas lengüísticas. (. . .)”< http://www.bvsde.paho.org/bvsaidis/argentina14/allevato.pdf>
(10) En el marco de la XXVIII Reunión Anual de la Asociación Argentina de Economía Política, Tucumán, Argentina, 10/12 de noviembre de 1993.
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