Se suspende provisoriamente el tratamiento de solicitudes para nuevas aseguradoras de riesgos del trabajo

El 13 de enero la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución 30/2022, que suspendió por 180 días el tratamiento de nuevas solicitudes de autorización para operar en la rama riesgos del trabajo. A su vez, suspendió la tramitación de los pedidos de autorización en curso.

 

Según la SSN, la Resolución fue dictada para resguardar el funcionamiento y la solvencia de las compañías aseguradoras ya autorizadas a operar en esta rama a raíz de la crisis que habría generado el pago de indemnizaciones provocadas por el contagio de COVID-19. Cabe recordar que, de acuerdo con el Decreto 367/2020, dicha enfermedad es considerada presuntamente una enfermedad profesional.

 

En la Resolución se afirma que la crisis se evidenciaría en el saldo negativo del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, destinado a financiar, entre otras, prestaciones de enfermedades de carácter profesional no listadas, lo que incluye el COVID-19. Este saldo negativo exigiría que estas compañías deban afrontar los pagos con recursos propios.

 

Según lo expuesto por la SSN, la suspensión de ingresos de nuevas compañías aseguradoras evitaría “una situación de desigualdad comercial” con las entidades que ya operan en la rama de riesgos de trabajo, dado que, conforme se señala en la Resolución, aquellas no cargarían con el peso de los siniestros producidos por la COVID-19. 

 

La Resolución ha sido dictada con invocación de las facultades previstas en el artículo 7 inciso g) de la Ley 20091, según el cual las entidades serán autorizadas a operar en seguros en la medida en que “su actuación resulte conveniente para el mercado”.

 

La medida entró en vigencia el viernes 14 de enero tras su publicación en el Boletín Oficial y, según los términos de la Resolución, la suspensión se extendería hasta el 13 de julio de 2022.

 

Por Pablo S. Cereijido y Agustin Nicolas Carames

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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