Quienes obtuvieron la residencia fiscal uruguaya antes de 2020 podrán ahora extender --por cuatro (4) años más-- la exoneración de seis (6) años que tenían sobre sus rentas financieras del exterior.
Según informamos en su momento por este mismo medio, para ampararse en dicha extensión estaba pendiente que la Dirección General Impositiva (DGI) pusiera a disposición de los interesados el correspondiente formulario. Esto mismo acaba de hacerlo.
Según surge del instructivo recientemente elaborado y publicado por la DGI, el formulario podrá presentarse después de que haya expirado el plazo de seis (6) años de la franquicia original.
Para optar por la extensión de la franquicia, el contribuyente deberá cumplir con ciertos requisitos --en síntesis: (i) haber realizado una inversión inmobiliaria en Uruguay por un valor superior a (aproximadamente) USD 390.000 en fecha posterior al 21 de enero de 2021, y (ii) haber permanecido en territorio uruguayo (como mínimo) 60 días-- durante el ejercicio en el que decida ampararse en dicha extensión (y mantenerlos hasta la culminación de la ampliación).
En caso de que por cualquier motivo la persona interesada no hubiese oportunamente comunicado a la DGI su decisión de beneficiarse de la franquicia inicial de seis (6) años, ello no impedirá a dicha persona ampararse en la extensión.
Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira
Opinión
GRB Legal
opinión
ver todosBergstein Abogados
Alfaro Abogados
González Rossi Abogados