Resolución N° 1055/2021 de la Secretaría de Comercio Interior sobre Ley de Góndolas

El 25 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución N° 1055/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución”), complementaria de la Ley N° 27.545 de Góndolas (la “Ley”).

 

Por medio de la Resolución, se dictaron disposiciones tendientes a aclarar el modo en que debe controlarse el porcentaje de espacio de exhibición de un mismo proveedor o grupo empresario sobre la superficie total de exhibición en góndolas en los salones de venta presencial, respecto a cada categoría de productos. Cabe recordar que, en tal sentido, la Ley dispuso en su artículo 7 inciso a) que “[...] la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el treinta por ciento (30%) del espacio disponible que comparte con productos de similares características [...]”.

 

Así, la Resolución aclara que:

 

- Para calcular el espacio de exhibición en góndolas para un mismo proveedor o grupo económico deberán sumarse los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma categoría (conforme se definen aquí). A tal fin se tomará en cuenta la superficie resultante de la base del estante por la altura total de dicho/s estante/s, con independencia de la altura de los productos exhibidos. En el caso del último estante, donde no exista una estructura en la parte superior, se tomará en cuenta la altura que resulte del producto o grupo de productos más elevado.

 

- La superficie de exhibición a computarse de un mismo proveedor o grupo económico debe responder a un conjunto agrupado de productos fácilmente reconocibles y disponibles para la adquisición de los consumidores. Esto es, no se considerarán los productos dispersos no exhibidos en forma agrupada y ocupando espacio de exhibición de otra marca, donde pueda presumirse que su ubicación responde a la manipulación de consumidores.

 

- Los espacios en góndola vacíos o semi vacíos existentes sobre la indicación clara, visible y horizontal de una determinada marca o proveedor en la góndola, deberán computarse como espacios de exhibición pertenecientes a dicho proveedor o grupo empresario.

 

- La superficie de exhibición en góndolas de productos sujetos al Programa “Precios Cuidados” no será computada a los efectos de contabilizar el espacio de exhibición destinado a los productos del proveedor principal.

 

Finalmente, se dispone que en ocasión del procedimiento de fiscalización, el inspector enumerará al responsable del salón las categorías que serán objeto de la inspección y los productos que la componen (lo que se plasmará en el acta de inspección); el responsable del salón debe guiar al inspector por todos los espacios de góndolas en los que se exhiban los productos que integran las categorías inspeccionadas; y el inspector tomará registros fotográficos de dichos espacios, que pasarán a formar parte del acta.

 

Por Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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