El día 22 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 4341/2018 (la “Resolución”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) en virtud de la cual la AFIP creó un régimen de facilidades de pago para sujetos que hubieran obtenido la homologación judicial de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (“APE”) para cancelar deudas relativas a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (con ciertas exclusiones previstas en los artículos 3º y 4º de la Resolución).
La Resolución exige, como requisito de adhesión al plan de pagos, que el deudor hubiere consignado expresamente en el texto de la propuesta de acuerdo preventivo homologada que dicho acuerdo no produce efectos respecto de las acciones individuales de la AFIP para el reclamo total de la deuda impositiva, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
El plan de pagos podrá ser de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin quita, con un interés de financiación aplicando la Tasa Nominal Anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un tres por ciento (3%) nominal anual.
La adhesión al plan de pagos se deberá presentar dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la homologación del APE, debiendo el deudor constituir una garantía a satisfacción de la AFIP (de acuerdo a la RG 3.885) y luego realizar un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada, entre otros requisitos exigidos por la Resolución.
Se podrán incluir en el plan de pagos deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, debiendo el deudor allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento al plan de pagos.
Cuando la adhesión incluya deudas reclamadas en ejecución judicial, podrán ser levantadas las medidas cautelares que hubieran sido trabadas por la AFIP.
La Resolución permite que aquellos deudores que hubieren obtenido la homologación de un APE dentro de los diez (10) meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución puedan requerir su adhesión al plan de pagos hasta el 21 de diciembre de 2018, inclusive.
La Resolución entrará en vigencia a partir del quinto día siguiente al de su publicación en el B.O.
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