Uruguay
Residencia Fiscal y Legal en Uruguay: aspectos relevantes a considerar
Por Agustina Insiburo, Magela Ramón & Alejandro Horjales
Hughes & Hughes

En el marco de una histórica política de promoción de inversiones, ahora con la finalidad de promover la inversión extranjera, Uruguay incorporó a través de la reciente promulgación de un Decreto nuevas causales al régimen de residencia fiscal existente, para aquellas personas físicas que deseen radicarse en nuestro país, con la finalidad de desarrollar sus proyectos personales y económicos.

 

A continuación comentaremos los criterios establecidos a efectos de configurar residencia fiscal en Uruguay, así como una breve mención de los principales aspectos a considerar a la hora de obtener la residencia legal en nuestro país.

 

I. La Residencia Fiscal

 

Se considera que una persona física tiene residencia fiscal en Uruguay, cuando se configuren cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

A) Que permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo

 

A los efectos de este conteo, deberán considerarse asimismo las ausencias esporádicas. Una ausencia calificará como esporádica en la medida que no exceda los 30 días corridos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

 

B) Que radique en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales

 

Base de actividades: se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. No obstante, no configurará la base de sus actividades en el país, por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de su activo esté radicado en la República.

 

Intereses vitales: Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no haya hijos bastará la presencia del cónyuge.

 

Intereses económicos: Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en el territorio nacional, una inversión:

 

a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI, aprox. USD 1.700.000; o

 

b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI, aprox. USD 5.000.000, que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Promoción de Inversiones.

 

El nuevo Decreto agrega a las ya existentes, dos nuevas posibilidades para considerar que una persona física tiene en Uruguay la base de sus intereses económicos. En esta línea se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos en Uruguay, cuando realice en territorio nacional alguna de las siguientes inversiones:

 

c) Inversiones en bienes inmuebles: Se deben cumplir en conjunto los siguientes requisitos:

 

  • Que la inversión sea por un valor superior a 3.500.000 UI, aprox. USD 380.000
  • Que se realice a partir del 1° de julio de 2020.
  • Se registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo de la persona durante el año civil de, al menos, 60días.

d)  Inversiones directas o indirectas en empresas: Se deben cumplir en conjunto los siguientes requisitos:

 

  • Inversión directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI, aprox. USD 1.700.000
  • Que se realice a  partir del 1° de julio de 2020.
  • Que se generen, al menos, 15nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

II. La Residencia Legal

 

Por otro lado, la residencia legal es un procedimiento administrativo que deben realizar aquellos extranjeros que pretenden residir en Uruguay, ya sea para desarrollar actividades renumeradas, o por otros intereses laborales, impositivos o personales. En este sentido, la normativa uruguaya regula todo lo referente a la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas al territorio nacional.

 

Todo extranjero puede permanecer en carácter de "no residente" en Uruguay por un plazo de 90 días extensibles a 180 días, éste es el caso de todo turista o empresario que viene al Uruguay por un tiempo determinado.

 

Por su parte, todo extranjero que desee vivir y trabajar en Uruguay, deberá tramitar la Residencia Legal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Dirección Nacional de Migración (dependiendo del tipo de Residencia que desee solicitar); de lo contrario, se lo calificará de “ilegal” corriendo el riesgo de ser deportado del país, y en caso de ser contratado por una empresa, esta sería eventualmente pasible de sanciones por parte de los organismos correspondientes.

 

En  Uruguay existen diversas categorías de residencia legal:

 

a) Residencia Legal Definitiva: aplica para aquellos extranjeros con ánimo de vivir indefinidamente en Uruguay. A su vez, se divide en: MERCOSUR para ciudadanos extranjeros que sean nacionales de los Estado Parte y Asociados del MERCOSUR y Común: para extranjeros que no forman parte de los países del MERCOSUR

 

b) Residencia Legal Temporaria: aplica para aquellos extranjeros con ánimo de vivir y trabajar en Uruguay por un mínimo de 180 días hasta 2 años. A su vez, también se divide en: MERCOSUR y Común.

 

c) Otros: En caso de que un trabajador ingrese a trabajar por un período menor a 180 días se debe solicitar la Hoja de Identidad Provisoria. La diferencia entre los tipos de Residencia depende del tiempo en el que interesado permanecerá en Uruguay, y además, a efectos de tramitar la residencia los requisitos y la documentación exigida es distinta entre los nacionales de los países del MERCOSUR, que para los nacionales de países que no pertenecen al MERCOSUR.

 

III. La Tributación en Uruguay

 

El residente fiscal va a estar sujeto al sistema tributario uruguayo, adentrarnos en el análisis de  dicha imposición excede el alcance del artículo. Sin perjuicio de lo anterior, realizaremos una breve mención en cuanto a la tributación a la que estará sujeta el  patrimonio de la persona física situado en el exterior y los rendimientos que el mismo puede llegar a generar.

 

Con relación a los bienes y activos de las personas físicas situados en el exterior, los mismos no se encuentran alcanzados por el Impuesto al Patrimonio uruguayo.

 

Por su parte, solo los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, que provengan de una entidad no residente y sean obtenidos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) quedaran gravados por dicho impuesto (es una de las excepciones al principio de la fuente en materia tributaria). 

 

No obstante, la normativa dispone que las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario que hemos mencionado.

 

En definitiva, durante ese periodo de tiempo, la persona física que se “transformó en residente fiscal” no tributará por esas rentas de capital mobiliario del exterior.

 

En este sentido es importante destacar que se está analizando un proyecto de ley que ampliaría los 5 ejercicios dispuestos por la normativa vigente a 10 ejercicios, modificación que supondría un gran beneficio para los “nuevos” residentes.

 

IV. Comentarios Finales

 

En definitiva, los nuevos criterios que permiten considerar a una persona física residente fiscal, la posibilidad de que se extienda el plazo en el que el nuevo residente puede no tributar por las rentas de capital mobiliario del exterior por los 10 primeros años en que sea residente fiscal uruguayo, así como todas las políticas que buscan promover las inversiones otorgando beneficios a quienes se instalen en Uruguay, constituyen un escenario muy favorable para aquellos extranjeros que piensen en Uruguay como base de vida y negocios.

 

Si bien es importante considerar los criterios para configurar residencia fiscal y legal en Uruguay, a la hora de tomar la decisión de radicarse en el país, es de vital importancia tomar en consideración los criterios de residencia fiscal que el actual país de residencia del interesado considera a efectos de configurar la misma. Se pueden generar situaciones de “doble residencia” que si bien en muchos casos se pueden llegar a dirimir por los convenios vigentes entre países, la persona puede quedar sujeta a la tributación de su país de origen.

 

Previo a tomar una decisión, se recomienda realizar un minucioso análisis de la situación particular de cada persona, de cada familia, ya que en muchos casos los criterios para configurar residencia en un país no solo están atados a la permanencia en el país, sino que pueden estar ligados a la permanencia de los intereses vitales en el mismo u otros criterios. Asimismo, se tendrá que tener especial atención a las disposiciones establecidas en los convenios firmados por los países a la hora de dirimir las situaciones planteadas, así como los criterios seguidos por las autoridades fiscales.

 

No es solo cuestión de adquirir residencia fiscal en otro país, se debe conocer con exactitud  la situación fiscal de la persona física interesada en cambiar su residencia considerando todas las jurisdicciones involucradas.

 

 

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