Reglamentación de los beneficios impositivos para la promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna

El 25 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4934/2021, emitida el 24 de febrero de 2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se establecen las formalidades que los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo de biotecnología o de producción de bienes y/o servicios de biotecnología, a los fines de obtener el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias sobre los bienes de capital o equipos especiales, que hayan sido adquiridos con destino al proyecto fomentado, pudiendo solicitar adicionalmente, la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado.

 

En ese sentido, para poder solicitar el beneficio, se deberá estar al día con la información brindada a la AFIP, habiendo cumplido con las declaraciones juradas de los impuestos como así también las informativas que resulten necesarias.

 

En el caso de que resulte de aplicación la constitución de garantía a favor del Fisco Nacional, la misma será realizada de forma electrónica y será devuelta luego de 90 días desde la fecha de notificación por parte de la Autoridad de Aplicación, respecto del cumplimiento del proyecto.

 

Cuando la Autoridad de Aplicación haya informado a la AFIP, anualmente y previo al vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, la información de los bienes habilitados del proyecto, los responsables deberán efectuar la solicitud de acreditación y/o devolución del Impuesto al Valor agregado mediante el sistema web de la AFIP.

 

Para ello deberán seleccionar las facturas o documentos equivalentes informados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, afectados a la solicitud de garantía, y deberán adjuntar un informe especial extendido por contador público independiente con firma certificada por el Consejo profesional, mediante la cual se exprese la razonabilidad, existencia y legitimidad del impuesto relacionado con el beneficio solicitado.

 

Asimismo se pone que en ciertos casos el contador independiente deberá realizar determinados procedimientos de auditoría.

 

Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 8129 y un acuse de recibo de la transmisión.

 

Los responsables podrán solicitar la acreditación y/o devolución del Impuesto al Valor Agregado, por cada período fiscal, a partir del día 21 del mes en que opere el vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

 

Para el caso de que el juez administrativo haya denegado el beneficio o realizado detracciones en los importes, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79. En ciertos casos, se otorga la posibilidad de interponer la disconformidad de las detracciones, dentro de los 20 días corridos inmediatos siguientes a la notificación denegatoria, mediante el sistema web de AFIP.

 

Por Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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