La ley 27.541 modificó el impuesto sobre los bienes personales estableciendo una alícuota incrementada para los activos que se encontraran en el exterior.
Sin embargo, se previó que, si una parte de los fondos en el exterior se repatriaban y se cumplían ciertas condiciones previstas por la ley y la reglamentación, los contribuyentes podían pagar el impuesto a la alícuota normal.
Esta norma fue reglamentada por los decretos 99/2019 y 116/2020, la Resolución General 4673/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comunicación A 8693 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Resolución General 828/2020 de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Pago a Cuenta del Impuesto
Como la alícuota incrementada establecida por la ley 27.541 se aplica también a los hechos imponibles ocurridos el 31 de diciembre de 2019 (el IBP es un impuesto instantáneo sobre la propiedad de bienes al 31 de diciembre de cada año), la AFIP dictó la Resolución General 4673/2020, por la que estableció pagos a cuenta para los períodos fiscales 2019 y 2020.
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:
El pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:
- Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
- Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
Los contribuyentes podrán solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta:
- Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros,
- Cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
La solicitud de eximición se realiza online por el sitio web de la AFIP.
Beneficios por repatriación y condiciones para obtenerlos
Los contribuyentes no deberán pagar la alícuota incrementada si repatrían activos financieros que representen el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
Repatriación se considera el ingreso a la Argentina de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
Para que la repatriación tenga el efecto de no incrementar la alícuota del impuesto sobre los bienes personales del contribuyente que la realiza es necesario que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.
Como alternativa, una vez efectuado este depósito, se puede optar por alguna de las siguientes posibilidades:
- Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
- La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
- La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la ley 24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha, indicadas en el párrafo anterior.
1. Cuentas especiales en entidades financiera
El BCRA dictó la Comunicación A 6893, que reglamentó las cuentas especiales para recibir los fondos de aquellos contribuyentes que optaran por la repatriación de los fondos.
El monto proveniente de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que serán habilitadas por las entidades financieras regidas por la ley 21.526 a ese único fin.
Estas cajas de ahorro se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.
Los montos provenientes de acreditaciones en esas cajas de ahorro podrán ser aplicados a la constitución de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate esa acreditación y cuyo titular debe ser el titular de la mencionada caja de ahorro.
No interrumpe el cómputo de los plazos que la AFIP establezca la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.
2. Inversiones en fideicomisos de inversión productiva del BICE
Hasta ahora esta posibilidad no fue reglamentada.
3. Inversiones en fondos comunes de inversión
La Resolución General 828/2020 de la CNV estableció los requisitos que deben reunir los fondos comunes de inversión para ser considerados como alternativa de inversión para los fondos que sean repatriados conforme la normativa ya mencionada.
La Resolución CNV 828/2020 establece los siguientes requisitos:
a) Comunes aplicable tanto a fondos comunes de inversión abiertos como cerrados
- Los fondos repatriados se podrán invertir en forma total o parcial en los fondos comunes de inversión que se regulen por la resolución bajo análisis. Adicionalmente, los fondos repatriados deberán encontrarse depositados en cuentas habilitadas por entidades financieras a ese único fin.
- Los fondos comunes de inversión deberán prever la emisión de nuevas clases de cuotapartes que sean suscriptas con los fondos repatriados.
- Los fondos comunes de inversión existentes deberán reformar su reglamento de gestión para crear una nueva clase de cuotaparte específica, la cual será suscripta con fondos repatriados.
b) Fondos comunes de inversión abiertos
- Deberán invertir, al menos, el 75% de su haber en activos emitidos y negociados en Argentina. El 25% restante podrá invertirse en activos emitidos y negociados en: (1) Argentina; (2) Chile; y/o (3) un “Estado Parte” del Mercosur (i.e., Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela). Sobre este punto deben hacerse dos precisiones: (i) las Normas de la CNV no aclaran si el hecho de que Venezuela se encuentre actualmente suspendida implica que no podrá invertirse en activos en dicho país, y (ii) Paraguay y Bolivia son considerados jurisdicciones no cooperantes en los términos del art. 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, lo cual implica un tratamiento impositivo diferente para las ganancias que provengan de tales países.
- Las sociedades gerentes pueden encuadrar fondos existentes en el nuevo régimen si adoptan una política de inversión específica ajustada a lo establecido en el punto anterior, conforme el procedimiento establecido en el art. 20 Sección IV Capítulo II del Título V de las Normas de la CNV. Así, deberán presentar ante la CNV la encuadración de su política de inversión, y una vez que esta modificación sea aprobada por la CNV, se deberá subir la misma a la AIF, disponiendo desde tal momento, 30 días corridos para adecuar su cartera, no pudiendo realizar nuevas inversiones en el exterior durante tal plazo. De no adecuarse las carteras en el plazo referido, el fondo no será elegible para el nuevo régimen.
- Para todo lo no establecido en la Resolución CNV 828/2020 se aplican las normas generales de fondos abiertos y de agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión (Capítulos I, II y III, Título V de las Normas de la CNV).
- Si la colocación y distribución de las cuotapartes se hace mediante un agente de colocación y distribución integral, este deberá abrir una nueva cuenta bancaria exclusiva para la percepción de los montos relativos a suscripciones y rescates de cuotapartes. La cuenta será distinta de: (1) la abierta en interés propio o de terceros; y (2) de la prevista en el art. 26 Sección VI Capítulo II Título V de las Normas de la CNV.
c) Fondos comunes de inversión cerrados
- Deben invertir, exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, originados, emitidos y/o radicados en Argentina, no siendo aplicables las normas para invertir en activos del exterior establecidas en el art. 6 de la ley 24.083 ni en párrafo 3 del art. 31 Sección VII Capítulo II Título V de las Normas de la CNV
- Para todo lo no establecido en la Resolución CNV 828/2020 se aplican las normas generales de fondos comunes de inversión cerrados (Sección VII Capítulo II Título V de las Normas de la CNV).
Por Maximiliano Batista
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