Reformas a la Ley de Riesgos del Trabajo
Por Pablo Mastromarino
Estudio Beccar Varela


El Decreto 1694/2009 dispone elevar sustancialmente (entre un 140% y un 160% según el caso) el monto de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único con motivo de incapacidades permanentes parciales superiores al 50% e inferiores al 66%, incapacidades totales (iguales o superiores al 66%) y fallecimiento.

Asimismo, se eliminan los topes de las prestaciones previstas para los casos de incapacidades permanentes y fija una indemnización mínima para estos casos de $ 180.000.

En los casos de los trabajadores con Gran Invalidez (aquéllos en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total que necesitan la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida), el Decreto incrementa el importe de la prestación adicional de pago mensual a $ 2.000.

Respecto de las prestaciones dinerarias para los casos de Incapacidad Laboral Temporaria e Incapacidad Permanente Provisoria, el Decreto modifica su esquema de cálculo, aplicando a tal fin las pautas que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece para los casos de accidentes y enfermedades inculpables (art. 208 LCT).

Entre los efectos que probablemente produzca el Decreto, observamos que en aquellos casos en que la jurisprudencia ha resuelto condenar a las ART hasta su concurrencia con las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, y al empleador por las sumas excedentes de la condena, las modificaciones que se introducen implicarán extender los márgenes de condena de las primeras.

El Decreto no abarca todos los aspectos del Régimen que hoy provocan un alto índice de litigiosidad, y todo indica que es sólo parte de una reforma más profunda cuyos alcances veremos en los próximos meses. Tal circunstancia se observa con la instrucción que, a través del Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional imparte al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Superintendencia de Seguros de la Nación, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro de seguros mutuos (lo cual implicará involucrar a los sindicatos); y la instrucción que imparte a la Superintendencia de Seguros de la Nación tendientes a la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil.

Abogados.com.ar Agracede la Colaboración del Estudio Beccar Varela

www.beccarv.com.ar

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan