Reempadronamiento Obligatorio en la Provincia de Buenos Aires

Dos Minutos de Doctrina Por Dami谩n Rodr铆guez Peluffo y Facundo Correa Cremaschi Estudio Negri & Teijeiro Abogados La Direcci贸n de Personas Jur铆dicas de la Provincia de Buenos Aires (DPJ) ha dispuesto un reempadronamiento obligatorio de las sociedades comerciales, de econom铆a mixta, de garant铆a rec铆proca, sociedades del Estado y asociaciones civiles y fundaciones inscriptas en esa jurisdicci贸n. Las presentaciones deber谩n realizarse desde el pr贸ximo 3 de marzo de 2008. El plazo se extender谩 por 120 d铆as h谩biles. La DPJ ha establecido un reempadronamiento obligatorio de sociedades comerciales (ley 19.550) de econom铆a mixta (Decreto 15.349/46), de garant铆a rec铆proca ( ley 24.467) y asociaciones civiles y fundaciones. El plazo de reempadronamiento se extender谩 del d铆a 3 de marzo de 2008 hasta el d铆a 25 de agosto del mismo a帽o. Est谩n exceptuadas de esta normativa todas las sociedades inscriptas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006. El reempadronamiento podr谩 ser presentado en la Sede Central de la DPJ o en las distintas delegaciones, seg煤n el domicilio legal. Las sociedades deber谩n abonar un sellado fiscal de $ 80. Las asociaciones civiles y fundaciones se encuentran exentas del pago de este sellado. El reempadronamiento se realiza mediante la presentaci贸n de un formulario provisto por la DPJ. La falta de reempadronamiento en el plazo establecido producir谩 el rechazo de todo tr谩mite a cumplir ante la DPJ y el archivo del legajo correspondiente. Adem谩s, la DPJ podr谩 imponer una multa a las sociedades de $ 200.

Abogados.com.ar agradece la colaboraci贸n al Estudio Negri & Teijerio Abogados www.negri.com.ar

 

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