Recuerdan que la presunción prevista en el art. 55 LCT sólo se torna operativa demostrada la existencia del vínculo laboral

En la causa "L., R. S. c/B., N. y otro s/Despido", la Jueza de grado desestimó el reclamo interpuesto por L., R. S. por considerar que la actora no logró probar que trabajó para los demandados, dado que no se demostró que los accionados tenían participación en la explotación del comercio "El Bodegón de Olivera". 

 

Contra dicho decisorio se alzó la accionante.

 

La actora sostuvo que en el fallo de grado se omitió considerar que los accionados no exhibieron documentación al perito contador designado en la causa, extremo que acreditaba según su interpretación, "a tener por acreditada la prestación de servicios en favor de los accionados".

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que la presunción prevista en el art. 55 LCT "sólo se torna operativa una vez demostrada la existencia de un vínculo laboral entre las partes".

 

Por otro lado, los camaristas recordaron que "si bien la máxima "testis unnus, testis nullus" ha sido superada en el derecho procesal moderno, para que el testimonio único sirva de base a una decisión judicial, para que forme la convicción judicial, debe exhibir gran objetividad, conocimiento personal directo de los hechos y la declaración debe lucir precisa, detallada y muy bien fundamentada, única manera de que transmita la convicción que los magistrados necesitan".

 

Sentado ello, la propia recurrente reconoció que el único testigo que declaró en la causa a su propuesta afirmó que "no conocía a los codemandados B. y F. y desconocía quién era el dueño del local donde trabajaba la actora por lo que sus dichos no pueden servir de fundamento de una sentencia condenatoria".

 

Así las cosas, dado que no se invocó ningún elemento que llevara a tener por demostrada la prestación de servicios por parte de la Sra. L. a favor de los accionados, el pasado 28 de diciembre los Dres. Corach y Stornini confirmaron lo resuelto en la sede de origen. 

 

 

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