Rechazan beneficio de litigar sin gastos solicitado por un consorcio al no acreditarse la imposibilidad de los consorcistas de afrontar un gasto extraordinario para cubrir los gastos del juicio

En los autos caratulados “Consorcio de Propietarios Gallardo 553 c/ Lavia Osvaldo  s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el consorcio accionante apeló la resolución de grado que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitados.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron que “el consorcio recurrente no se ha hecho cargo de los fundamentos medulares empleados por el sentenciante de grado para conceder la pretendida franquicia”, consistente en que “la única prueba producida en autos -pericial contable- solo refiere a los ingresos y egresos del consorcio recurrente, y como tal, es insuficiente para tener por acreditados los presupuestos de procedencia para el otorgamiento de la franquicia”, sumado a que “no fue siquiera invocada la imposibilidad de los consorcistas de afrontar un gasto extraordinario para cubrir los gastos que podría irrogar la tramitación de la acción principal”.

 

En dicho marco, y tras mencionar que “para que proceda la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que debe demostrarse como circunstancias sustanciales es la carencia de recursos adecuados para afrontar el proceso y la imposibilidad de obtenerlos, resultando de conformidad con lo dispuesto en el cpr. 377 carga del solicitante, la prueba de la concurrencia de los requisitos para la obtención del beneficio pretendido (Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. I. págs. 468 y 469)”, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo entendieron que “tales requisitos de admisibilidad no han sido acreditados por el requirente de la franquicia”.

 

Al confirmar la decisión apelada, el tribunal destacó “el hecho de que en las constancias documentales arrimadas por el quejoso puede advertirse la afectación de una suma de dinero destinada a los gastos que habría de implicar la tramitación de cierta medida cautelar por parte de la misma letrada que aquí representa al consorcio recurrente”.

 

 

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