Fallos
Lunes 22 de Junio de 2009
Recategorización de Autónomos
Antes del próximo 30 de junio, todos aquellos que se desempeñen en calidad de autónomos deberán llevar a cabo la recategorización anual de acuerdo a los ingresos brutos correspondientes al año 2008.
Para cumplir con dicho trámite, los trabajadores autónomos deberán ingresar actividades e ingresos, ratificandose la categoría declarada con anterioridad en caso de no llevar a cabo la recategorización.
Para facilitar el cumplimiento del trámite, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispuso una herramienta en Internet que permite simular el trámite, conociendo la categoría correspondiente en base a los ingresos, no siendo necesario para ello identificación alguna.
En la primera pantalla, los contribuyentes deberán indicar edad y los ingresos correspondientes al año pasado, mientras que en la segunda pantalla deberán aclarar a qué tipo de actividades correspondieron los mismos.
Luego de ello, el sistema indicarán en una tercera pantalla cuál es la nueva categoría que le corresponde y el monto mensual que deberá pagar.
Los aportes mensuales correspondientes a las diferentes categorías de los autónomos son los siguientes:
Categoría I: $ 142,96
Categoría II: $ 200,14
Categoría III: $ 285,93
Categoría IV: $ 457,48
Categoría V: $ 629,04
Opinión
¿Qué dice el Proyecto de Ley de Modernización Laboral?
Por
Walter Mañko (*)
Deloitte Legal
Deloitte Legal
opinión
ver todos
Por MARCELO GOBBI
Por Ernesto Eduardo Martorell
Kabas & Martorell
Kabas & Martorell
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
Por María Sol Rubio
Gericó Associates
Gericó Associates
detrás del traje
De ALLENDE & BREA
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
ARTÍCULOS RELACIONADOS



















































































































