Ratifican Sanción contra el Práctico por No Sugerir la Maniobra Más Segura para el Buque

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa impuesta al práctico de puerto por no haber sugerido la ruta y maniobra más conveniente para la navegación segura del buque a su cargo.

 

En el marco de la causa “Arcuschin Bernardo Raúl c/ PNA -Disp. DJPM JS1 240/06 (expte. 2109-C-B/05)”, el Práctico de Puertos del Río Paraná apeló la disposición por medio de la cual el Prefecto Naval Nacional le impuso una sanción de diez días de suspensión por encontrarlo responsable de no haber sugerido la ruta y maniobra más conveniente para una navegación segura del buque a su cargo.

 

De acuerdo a lo que tuvo conocimiento la Autoridad Naval, cuando el práctico de guardia del buque mercante “Gardno” de bandera panameña informó a la Estación Costera L6K – Prefectura de San Lorenzo- que cuando se encontraba realizando maniobras de zarpada desde el muelle Pampa, perteneciente a la empresa La Plata Cereal, el navío tocó fondo con su proa y que, a pesar de realizar varias maniobras, no podía zafar de la varadura.

 

En su recurso contra la sanción impuesta, el actor atribuyó el siniestro a la existencia de un bajo fondo no declarado, a la vez que señaló que la varadura se produjo en zona de maniobra autorizada por la Autoridad Marina y que el buque tocó un banco desconociendo que de no existir el agua hubiera resultado suficiente para el casco.

 

Los magistrados que componen la Sala I sostuvieron que “en materia de responsabilidad, profesional de la navegación se reconoce, por vía de principio, la competencia técnica de quienes tienen a su cargo la instrucción por los incidentes de la navegación y, consiguientemente, que sus conclusiones, están impregnadas de un fuerte carácter pericial, lo que no obsta a su, revisión judicial, pero exige la expresión de razones de suficiente entidad para dejar de lado la prueba técnica”.

 

En tal sentido, los jueces remarcaron que “el recurrente no introdujo elementos de prueba cuya entidad permitieran apartarse de las conclusiones del organismo administrativo técnico, sino que se limitó a aseverar que existían contradicciones sobre la ubicación del buque y que "la causa del hecho no puede haber sido más que la aparición de un nuevo banco o bajo fondo de manera sorpresiva" sino hubiera existido agua suficiente para navegar”.

 

Por otro lado, los camaristas tuvieron en cuenta lo expresado por el Prefecto Naval en relación a la existencia de un banco desconocido, a la vez que intentó individualizar la ubicación del buque al momento de la varadura y señaló que el siniestro se produjo en zona de maniobras.

 

En la sentencia del 3 de junio del presente año, la sentencia sostuvo que el recurrente “no logró acreditar que tomó los recaudos necesarios para cumplir con su rol de consejero de ruta y maniobra del capitán (conf. arts. 145 y 146, inc. "b" de la Ley de Navegación), en tanto en el informe técnico no sólo se desecho la existencia de un bajofondo sino que también se determinó que existían otras alternativas de ruta”, por lo que los jueces confirmaron la resolución apelada.

 

 

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