Ratifican procesamiento del dueño de un perro que sin contar con los recaudos de seguridad mordió a un menor en un espacio público

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento del dueño de un perro cuya raza se encuentra dentro de la categoría de 'potencialmente peligrosos' de la Ley 4078/12  de la Ciudad de Buenos Aires, tras recordar que su tenencia le imponía la asunción de los cuidados necesarios para evitar que dañe a terceros.

 

En los autos caratulados “C. V. H. s/ procesamiento”, la defensa oficial presentó recurso de apelación contra la resolución que decretó el procesamiento de V.H.C.

 

Tras ponderar que V. F. G. manifestó que “un perro arremetió contra su hijo y lo mordió en la mano, la cara, el pecho y la pierna,extremo que puede apreciarse corroborado con el informe del "Sanatorio Güemes", la constancia de la vacunación antirrábica dispensada en el Hospital Durand y el informe médico forense, según el cual las lesiones fueron provocadas por el roce o fricción contra cuerpo o superficie duro o romo, en el contexto de un ataque canino”, los jueces de la Sala VII consideraron que “C. violó sus deberes de cuidado al ubicar un perro de las características mencionadas por el propio imputado en su indagatoria -de haberlo mordido, dijo, "le hubiera arrancado el brazo" en razón de ser un perro de raza ovejero alemán, con un peso de 40 kilos totales (aproximados) y una mordida de 2.500 kg"- en un lugar de acceso público sin adoptar los recaudos de seguridad propias del caso”.

 

En la resolución del 8 de septiembre pasado, los Dres. Juan Esteban Cicciaro y Mariano A. Scotto recordaron que “la ley 4078/12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluye al "ovejero alemán" dentro de la categoría de "perros potencialmente peligrosos" y en su artículo 6°, inciso 4° impone a sus dueños la obligación de garantizar en propiedades privadas un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas, deber de cuidado que cabe extender, con mayor razón, a los lugares de acceso público".

 

Luego de destacar que “quien posee en su esfera de dominio una fuente de peligro (‘animales’) parabienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro no se realice”, la mencionada Sala concluyó que “en tanto la tenencia del aludido can hace previsible que éste pueda comportarse -como en el caso- de manera peligrosa, ello imponía la asunción de los cuidados necesarios para evitar que dañe a terceros, pues, más allá de la existencia de una verja ubicada en el patio en donde se encontraría el animal, lo cierto es que ese espacio se encuentra próximo al local emplazado en esa misma vivienda que constituye un espacio de común circulación con el público -quiosco-y, precisamente, en ese marco fue que el menor sufrió el ataque”.

 

 

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