Ratifican Decisión de la IGJ de Convocar a Asamblea Extraordinaria en una Asociación
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el recurso presentado contra una resolución de la Inspección General de Justicia mediante la cual se convocó a asamblea en una asociación para elegir a las autoridades, tras considerar que los recurrentes carecían de legitimación para impugnar tal decisión. Los recurrentes sostenían en sus presentaciones las irregularidades de las que adolecía la asamblea  extraordinaria citada, considerando que resultaban irregulares e ineficaces a efectos administrativos, las reuniones llevadas a cabo desde la constitución de la entidad y la asamblea en cuestión. Los apelantes alegaron que había existido una extralimitación por parte de la IGJ en el ejercicio de sus funciones, ya que la inspección había denegado la convocatoria solicitada por uno de ellos, a raíz de la inacción de la comisión directiva. Los jueces que conforman la Sala M, entendieron que los recurrentes carecían de legitimación para impugnar la decisión que había sido adoptada por la IGJ, por lo cual se encontraban mal concedidos los recursos. Los magistrados consideraron que la denuncia presentada ante la autoridad administrativa carecía de legitimidad, debido a que de acuerdo a lo normado en el artículo 3º del decreto 1759/72, es necesario para ello contar con un derecho subjetivo o interés legítimo. De acuerdo a lo expresado en el presente fallo emitido el pasado 18 de noviembre, el interés del particular se agota con la presentación de la denuncia, ya que la misma no excede de la mera noticia de irregularidad a la Administración, añadiendo a ello, que el denunciante no posee legitimación para exigir una conducta determinada de la IGJ. A pesar de las consideraciones realizadas, en la causa "Buenos Aires Sur Asoc. Civil Deportiva y Cult c/ I.G.J. 1764645/57948/1681040 s/ recurso de hecho", los jueces brindaron respuestas a los reclamos efectuados, explicando que la resolución en cuestión resulta una consecuencia de una decisión anterior de la IGJ, donde se atribuía la facultad de adoptar las medidas que fuesen necesarias para regularizar las funciones de la asociación, la cual había sido consentida por quienes presentaron los reclamos. Por último,  los camaristas concluyeron que los recurrentes no solicitaron ninguna actuación positiva por parte del organismo para proceder al saneamiento de la entidad, limitando sus reclamos a impugnar la validez de los diferentes actos mencionados.

 

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