El Senado de la Nación inició el análisis de varios proyectos de ley que declaran la neutralidad de la red y buscan evitar que los proveedores de Internet discriminen contenidos a los que los usuarios puedan acceder. Se trata del punto de partida para tratar un tema central en la regulación de las redes digitales que ya registra avances legislativos importantes en Europa y leyes sancionadas en Chile y Holanda. En nuestro país, los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y de acceso a la web ya tienen bajo estudio de sus abogados los alcances de una nueva legislación y las limitaciones que podrían sufrir sus licencias. ¿En qué coinciden y en qué se diferencian las propuestas legislativas en debate?
La neutralidad de la red implica que los intercambios y las acciones de una computadora conectada a Internet no puedan ser obstaculizadas, limitadas o restringidas por el proveedor de la conexión. Así las cosas, una red no neutral es aquella en la que la velocidad de la conexión o el acceso a determinados paquetes de información son condicionados por el contenido del que se trata o el software que se utiliza, entre otros motivos.
En la Argentina, no hay una legislación que regule la situación al día de hoy. Chile y Holanda son actualmente los dos únicos países que cuentan con una ley de este tipo. Siguiendo su ejemplo, el Senado de la Nación comenzó a estudiar cinco proyectos que tienden a proteger el derecho de los usuarios a acceder irrestrictamente a los contenidos de la red y a regular las facultades de los proveedores de Internet.
Uno de los proyectos en análisis establece la importancia de asegurar a los usuarios "el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet". Mientras que otras de las redacciones podrían restringir la neutralidad en algunos casos: “No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, lentificar, suspender, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red”.
En tanto, todos los autores coinciden en señalar como sujetos obligados de la ley a dos actores fundamentales: los prestadores de servicios de telecomunicaciones y los proveedores de Internet. Pero sólo en dos de las propuestas se aclara que la norma alcanzará tanto a prestadores privados como a públicos.
El especialista en telecomunicaciones, Eduardo Bertoni, se refirió a la declaración conjunta de las relatorías de libertad de expresión de las Naciones Unidas, la OEA, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), la cual establece que además del no control del tráfico, “se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados”.
En tanto, existe una gran coincidencia entre los proyectos de ley vigentes en el Senado en cuanto a las prohibiciones establecidas. Así, los sujetos obligados no podrán "bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir" el derecho del usuario a enviar o recibir cualquier información, aplicación o contenido por medio de la red. Los senadores también coinciden en obligar a las empresas a prestar un servicio en el que el acceso a Internet no distinga o discrimine contenidos.
No obstante, todos los proyectos contemplan excepciones a esta prohibición. Los proveedores podrán bloquear contenidos en caso que ello fuera necesario, para evitar una congestión en la red. También podrán hacerlo a pedido expreso del usuario, aunque en ningún caso, el bloqueo excepcional podrá lesionar la libertad de competencia, ni podrá ser efectuado en base a la fuente de origen o propiedad de los contenidos. Y en todos los proyectos se especifica que el bloqueo del acceso a un contenido sólo puede realizarse si existe una orden judicial.
El punto en el que los proyectos tienen mayores diferencias, es en las sanciones. Uno de los textos establece un marco sancionatorio que va desde apercibimientos, a multas del 0,1 al 0,5 por ciento de la facturación de la empresa, hasta la caducidad de la licencia. Mientras que otros dos proyectos fijan multas que van desde los 10 mil pesos hasta los 5 millones y contemplan la posibilidad de inhabilitaciones para ejercer el comercio. El resto de los proyectos deja las sanciones en manos de la Autoridad de Aplicación, la cual unos consideran que deberá ser determinada por el Poder Ejecutivo, mientras que, para otros, debería ser la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Henoch Aguiar, docente de Legislación Comparada y Comunicación Organizacional, criticó el último punto: "Poner sanciones que tengan que ver con lo pecuniario me parece bien", opinó. Pero se distanció de un marco sancionatorio que disponga inhabilitaciones, “ya que eso podría desembocar en un mecanismo de presión a las empresas”.
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