El Gobierno Nacional presentó el 11 de diciembre 2025, el proyecto de ley titulado “Ley de Modernización Laboral” en la Cámara de Senadores, el cual consiste en 26 títulos, 47 capítulos y 197 artículos.
En este artículo expondremos someramente las principales modificaciones al marco regulatorio laboral vigente.
1. Modificaciones al Régimen de Contrato de Trabajo
- Ámbito de Aplicación: Se excluyen de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) las contrataciones de obra, servicios, agencia, y todas las reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación, así como los prestadores independientes de plataformas y sus colaboradores.
- Principio de la norma más favorable: El principio in dubio pro operario se aplicará bajo el criterio de agrupamiento por instituciones, es decir, el conjunto de normas que rige cada institución del derecho del trabajo.
- Presunción de laboralidad: La presunción de existencia de contrato de trabajo por la prestación de servicios no aplicará cuando medien contrataciones de obras o servicios profesionales/oficios, y se emitan los recibos o facturas correspondientes.
- Solidaridad empresaria: En los casos de subcontratación, el cumplimiento por parte del principal de su deber de control (de la registración, pagos de seguridad social y ART del contratista) lo exime de toda responsabilidad solidaria. En conjuntos económicos, la solidaridad solo aplica cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
- Remuneración y formas de pago: Se habilita el pago de salarios en moneda nacional o extranjera. Se amplía la definición de beneficios sociales no remunerativos (excluidos de aportes y contribuciones), incluyendo reintegros por gastos médicos, guardería hasta seis (6) años, capacitación, y planes médicos.
- Componentes Adicionales: Se permite la incorporación de componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios o variables, por acuerdo colectivo, individual o decisión unilateral del empleador, sin que les resulte de aplicación la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre.
- Tiempo de trabajo y licencias: Se faculta al empleador y trabajador a convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada tramo no sea inferior a (7) siete días. Se habilita el acuerdo individual o colectivo de un régimen de compensación de horas extraordinarias o banco de horas, respetando los descansos mínimos legales.
- Indemnización: La base de cálculo excluye conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones y premios que no sean de pago mensual. La indemnización es la única reparación procedente frente al despido sin justa causa, extinguiendo definitivamente cualquier reclamo judicial o extrajudicial, incluidos los de naturaleza civil o extracontractual.
- Fondo de Cese Laboral: Se faculta a las partes a sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador. El sistema se instrumenta a través de la conformación de una cuenta individual para cada empleador como un patrimonio separado, de afectación específica, inajenable e inembargable. Dicha cuenta se nutre de una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base del cálculo de las contribuciones patronales.
II. Régimen de fondos y formalización laboral
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se crea el FAL, financiado con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones (base SIPA), como patrimonio separado e inembargable. Los empleadores que adhieran acceden a una reducción de 3 puntos porcentuales en la contribución patronal al SIPA.
- Promoción del Empleo Registrado (PER) - Blanqueo Laboral: Contempla la extinción de la acción penal y la condonación de multas, infracciones y sanciones con un porcentaje no inferior al 70% del total de las sumas adeudadas de seguridad social. Plazo para la regularización: 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación
III. Derecho colectivo del trabajo y relaciones sindicales
- Ultraactividad de Convenio Colectivo de Trabajo (CCT): Un CCT vencido solo mantendrá subsistentes las cláusulas normativas (condiciones de trabajo) hasta la entrada en vigencia de un nuevo acuerdo o prórroga expresa. Las cláusulas obligacionales mantendrán su vigencia solo por acuerdo de partes.
- Prelación de CCT: Un convenio de ámbito menor (ej. de empresa) prevalece frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior.
- Aportes patronales a cámaras: Los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en CCT a cámaras o agrupaciones de empleadores tendrán carácter estrictamente voluntario.
- Servicios esenciales: Se establece una cobertura mínima de servicios para Servicios Esenciales del 75% y para Actividades de Importancia Trascendental del 50% de la prestación normal. Se amplía la definición de ambos, incluyendo en trascendentales a industrias, transporte terrestre, servicios financieros y exportaciones.
- Asambleas y medidas de fuerza: El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la asamblea. Se tipifican como infracciones muy graves: el bloqueo o toma de establecimientos, impedir u obstruir el ingreso o egreso de personas/cosas, y afectar la libertad de trabajo.
- Tutela sindical: La tutela sindical no será aplicable a los delegados suplentes y/o congresales.
IV. Régimen de Plataformas Tecnológicas
- Se establece un régimen específico que asegura la independencia del prestador (movilidad de personas y/o reparto), quien es libre de conectarse/desconectarse y aceptar/rechazar solicitudes. La aplicación supletoria será el Código Civil y Comercial de la Nación.
V. Litigiosidad laboral
- Actualización de créditos laborales: Los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, más una tasa de interés del 3% anual.
- Tope de costas procesales: Las costas procesales (incluidos honorarios) no podrán exceder del 25% del monto de la sentencia.
- Pago en cuotas: El juez podrá autorizar, en casos fundados contra PyMEs, el pago total en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas.
VI. Disposiciones fiscales y RIMI
- Impuesto a las Ganancias (a partir de 2026): Se prevé la reducción de las alícuotas de la escala de renta corporativa en los dos tramos superiores (al 27% y 31.5%) y la exención de ganancias por enajenación de inmuebles y de intereses/resultados por valores negociables.
- Impuestos Internos: Se dejan sin efecto los impuestos internos que gravan seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, y determinados vehículos/embarcaciones/aeronaves.
- Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Otorga beneficios a PyMEs por inversiones productivas, incluyendo la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias (ej. cuota única para equipos de riego y alta eficiencia energética).
VII. Derogaciones clave
- Leyes laborales especiales: Se deroga la Ley de Teletrabajo N° 27.555 y su modificación, el Estatuto del Periodista N° 12.908, y el Estatuto del Viajante de Comercio N° 14.546.
- Ley de Contrato de Trabajo (LCT): Se derogan múltiples artículos de la LCT, incluyendo los artículos 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 216 y 275.
- Régimen de Negociación Colectiva: Se derogan artículos clave de la Ley N° 14.250, incluyendo los artículos 10, 16 y 21.
- Ley de Fomento a la Actividad Audiovisual: Se derogan los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.741 (gravámenes al cine) y el Título V de la Ley N° 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual).
Citas
(*) Walter Mañko es abogado especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Es socio del área de Employment & Benefits de Deloitte, y cuenta con más de 20 años de experiencia en la materia. Asesora a clientes nacionales y multinacionales para la prevención de litigios laborales, análisis de costos laborales, prevención de conflictos colectivos, desvinculaciones masivas y extinción de relaciones con empleados jerárquicos. Es docente universitario de la materia Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y ha escrito múltiples artículos y publicaciones sobre su especialización.
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