PYMES y Mercado de Capitales: Un nuevo paso para facilitar la obtención de financiamiento

Por Agustín Cerolini y Gonzalo Morenate

 

El pasado 26 de agosto la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 640/15 (“RG 640”) a través de la cual se reformaron las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Normas T.O. 2013) (“Normas CNV”) en relación con las Pequeñas y Medianas Empresas (“PyME”). Ello, con el objetivo de implementar y facilitar el acceso de las PyME al financiamiento a través del mercado de capitales.

 

En tal sentido, cabe recordar que uno de los propósitos planteados por la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831 (“Ley 26.831”) fue el de promover el acceso al mercado bursátil de las PyMe para generar nuevos instrumentos de inversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos. Posteriormente, la CNV tomó la posta del legislador y a través de las Normas CNV, dispuso un régimen diferenciado para las PYMES estableciendo un trámite de acceso a la oferta pública simplificado, la posibilidad de prescindir del órgano colegiado defiscalización, etc., entre otras ventajas.

 

Con ese norte, la CNV días atrás dictó la RG 640, la cual  sustituye el Capítulo VI (“Pequeñas y Medianas Empresas”) del Título II (“Emisoras”) de las Normas CNV con el fin de reglamentar diferentes cuestiones de fondo y procedimentales del Régimen PYMES CNV, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

 

(i) Definición de “Pequeñas y Medianas Empresas CNV (“PYME CNV”)”

 

La RG 640 incorporó la definición de PYME CNV como aquellas empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales no superen: (i) $130 millones en el sector Agropecuario, (ii) $430 millones en el sector Industria y Minería, (iii) $550 millones en el sectorComercio, (iv) $145 millones en el sector Servicios y (v) $215millones en el sector Construcción.

 

Cabe destacar que bajo el régimen anterior a la Ley 26.831, las Normas de la CNV (T.O. 2001) también contaban con una definición de pequeñas y medianas empresas que discriminaba según el sector y tamaño de la compañía. Así, de acuerdo a la última actualización que tuvo dicho régimen (con la Resolución General N°582/2010) se establecían las siguientes escalas, según se trate de pequeña o mediana empresa, respectivamente: (i) $8.200.000/$48.200.000 para el sector Agropecuario, (ii) $20.600.000/$164.400.000 para la Industria y Minería, (iii) $28.000.000/$223.800.000 para el Comercio, (iv) $8.600.000/$56.600.000 para Servicios, y (v) $9.600.000/$75.400.000 para la Construcción.

 

Con la entrada en vigencia de la Ley 26.831 y hasta el dictado de la RG 640, la CNV utilizó como definición PyME lo dispuesto por la Resolución Nº 24/2001 y modificatorias de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del MINISTERIO DE INDUSTRIA la cual establecía un límite sustancialmente menor hasta donde se lo consideraba PyME.

 

Se advierte, entonces, que la RG 640 abre el mercado a un significativo número de empresas que, bajo las escalas anteriormente vigentes, quedaban afuera del régimen especial bajo análisis.

 

(ii) Restricciones

 

En línea con el objetivo planteado por el regulador, se excluyen expresamente del régimen PYME CNV a las entidades bancarias, los mercados autorizados a funcionar por la CNV y a las entidades que brinden servicios públicos.

 

Asimismo, están excluidas las empresas que, reuniendo los requisitos para ser PYME CNV, se encuentren controladas o vinculadas a otra empresa o grupo económico que no revista condición de PYME CNV (es decir, las entidades mencionadas en el párrafo anterior).

 

La exclusión de los bancos, mercados y empresas de servicios públicos del régimen bajo análisis, parece razonable en atención a la dimensión que alcanzan este tipo de compañías que, lógicamente, distan de encuadrar como pequeña o mediana empresa.

 

Por su parte, la exclusión de las controladas y vinculadas tiene el propósito de evitar que, empresas que por su naturaleza quedan fuera del régimen PYMES CNV, puedan acceder a los beneficios del mismo mediante la interposición de otra compañía –vinculada o controlada- que sí encuadre en la mencionada definición.

 

(iii) Monto de emisión

 

Respecto del monto máximo de emisión, la RG 640 establece que la entidad solicitante no podrá emitir por un monto superior al permitido por el Decreto N° 1087/93 y sus modificatorias. De acuerdo al art. 2 del referido decreto (modificado por el Decreto N° 319/2008 - B.O. 4/3/2008- ), dicho monto no puede exceder los $15.000.000.

 

En este punto, cabe resaltar que la última actualización del monto máximo de emisión data del año 2008. Respecto de dicho monto, entendemos que ha quedado desfasado a la luz del incremento de algunos costos vinculados a la emisión (abogados, asesores financieros, etc.).

 

En tal sentido, creemos que una actualización del referido tope máximo de emisión permitiría vigorizar la utilización de este tipo de herramientas por parte de empresas Pymes, toda vez que una emisión de mayor magnitud posibilitaría una absorción más eficiente de los costos y el interés de algunos actores del mercado que por los montos de emisión en muchos casos no participan de este tipo de operaciones.

 

(iv) Acceso digital exclusivo para PYMES CNV para el envío de la documentación requerida

 

Otra innovación de la RG 640 es la posibilidad de enviar documentación digital por parte de las empresas comprendidas en el Régimen PYMES CNV a través de un acceso directo especial para los trámites de las PYMES CNV.

 

A tales efectos, la referida normativa establece que la Autopista de Información Financiera (“AIF”) será rediseñada de manera tal que contemple una estructura de ingreso y consulta de información exclusivamente para las emisoras PYMES CNV.

 

Sobre el particular, entendemos que la facilidad que ofrece la estructura informática aprobada por la CNV resultará sumamente útil y en beneficio de las PyMEs en términos de tiempo y costos asociados a la producción y presentación de la documentación e información requerida por el regulador. Ello, especialmente para aquellas PyMEs que se encuentran alejadas de los grandes centros urbanos.

 

(v) Utilización simultánea de otros programas de subsidios

 

La RG 640 dejó sin efecto la restricción establecida en el art. 9 de la Sección II, Capítulo VI del Título II de las Normas (N.T. 2013), el cual impedía la utilización simultánea de programas de subsidios específicos u otras ventajas que resulten aplicables a las entidades comprendidas en el régimen especial de PyMEs.

 

Esta modificación resulta por demás razonable, toda vez que las ventajas o subsidios a los que pueden acceder este tipo de empresas (por ejemplo, subsidios otorgados por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) resultan compatibles con el acceso al financiamiento en el mercado de capitales mediante un régimen especial.

 

A todo evento, creemos que no debe considerarse un “subsidio” al régimen simplificado de autorización de oferta pública, sino un procedimiento especial previsto para un tipo especial de compañías, que apunta a fomentar el acceso al mercado de capitales por parte de dichas empresas.

 

(vi) Resolución General 641/15 (B.O. 31/8/2015)

 

En línea con la resolución antes comentada, la CNV también dictó la Resolución General 641/15 (“RG 641”), mediante la cual creó la “Oficina de Asistencia Financiera a PyMEs”, dependiente de la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor y de la Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales.

 

Esta nueva oficina estará conformada por un cuerpo de profesionales multidisciplinario dedicado a brindar asistencia técnica directa a las PYMES CNV en materia financiera, contable y legal, y de esa manera orientar su ingreso al Mercado de Capitales y al Régimen de Oferta Pública.

 

En tal sentido, los principales objetivos de dicha oficina son:

 

(i) Ofrecer asistencia técnica para el acceso al Régimen PYMES CNV para la autorización de oferta pública de valores negociables.

 

(ii) Difundir los beneficios y características del mercado de capitales argentino a las empresas PyMEs.

 

(iii) Estudiar y desarrollar cambios normativos que faciliten el ingreso y permanencia de PyMEs al ámbito del Mercado de Capitales y la Oferta Pública.

 

(iv) Brindar sus servicios con un alcance nacional y federal.

 

(v) Asegurar la actualización de la información respecto al Mercado de Capitales destinadas a las PYME CNV.

 

Resaltamos la importancia de la nueva Oficina de Asistencia Técnica creada por la RG 641 tanto para la orientación de las PyMEs como para el estudio y desarrollo de cambios normativos que impulsen el acceso de estas empresas al mercado bursátil.

 

Conclusión

 

Si bien creemos que queda camino por recorrer, estas medidas son un paso importante hacia el objetivo de facilitar al as PyMEs acceso a herramientas de financiamiento que ofrece el mercado de capitales argentino.

 

Como es sabido, el financiamientoPyME en el mercado de capitales argentino resulta bajo en comparación con otros países del mundo y la región. En ese sentido, damos la bienvenida a la nueva regulación instaurada por el regulador, ya que da un nuevo paso para facilitar a las PyMEs -que son en conjunto las mayores generadoras de puestos de trabajo de nuestro país- instrumentos de financiación para sus procesos productivos.

 

 

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