Noticias
Jueves 26 de Agosto de 2021
Protección de datos personales en videollamadas: nuevas recomendaciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública
Los puntos que destacó son los siguientes:
- Leer las políticas de privacidad y condiciones de las aplicaciones móviles o plataformas que se van a utilizar. Las empresas deben pedir el consentimiento para tratar los datos personales de los usuarios y debe ser por escrito u otro medio similar, de manera clara y sencilla.
- Las empresas tienen que informar previamente cuales son los fines de la obtención de los datos y sus consecuencias, los destinatarios y, en caso de que se almacenen en una base de datos, el nombre y los datos de contacto del responsable de la base.
- Si una videollamada es grabada, debe ser informado previamente, de manera explícita y concreta, junto con el fin del uso de esas imágenes.
- Se recomienda el uso de plataformas que permitan poner contraseña a las salas o llamadas, además de una identificación (ID) que solo tengan las personas invitadas a participar.
La Ley 25326 de Protección de los Datos Personales reconoce y garantiza los derechos de los usuarios como titular de datos personales. Así, la Agencia de Acceso a la Información Pública remarcó que, en caso de incumplimiento, es posible hacer un reclamo ante su Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández, Josefina Barbero, Juan Pablo Santa Maria y Sebastian Filipich
Opinión
El potencial rechazo del DNU 70/2023 y su impacto en los contratos en curso de ejecución
Por
Maillén Obaid
Baravalle & Granados Abogados
Baravalle & Granados Abogados
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados
PASBBA Abogados
Por Abeledo Gottheil Abogados
Aldana R. Schiavi
Aldana R. Schiavi
Por Carlos Falco
Ferrere Abogados
Ferrere Abogados
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS