Procede Demanda por Daños Ante Errónea Aparición en el Veraz
La Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó la sentencia de grado que había condenado a una entidad bancaria a abonar el daño moral ocasionado, en virtud de una errónea aparición de la actora en el veraz. En los autos “Mizrahi Raúl y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ ordinario”, el tribunal interpretó que el banco había actuado culposamente al brindar información falaz. Los señores Mizrahi y Dominioni habían abierto en la entidad la Banca Nazionale del Lavoro S.A. sendas "cuentas sueldo" a fin que allí les fuera depositado su salario como "socios-empleados" de la empresa "Datawaves S.A.". Tiempo más tarde, a fines de 2001, por motivos que dijeron desconocer, la entidad cerró aquéllas, y fueron abiertas unilateralmente otras denominadas "cuentas acceso". En dichas cuentas se continuaría el depósito de sus sueldos. En el caso de la tercera actora citada, la señora Harari, su situación fue diferente, dado que requirió la apertura de una caja de ahorros en pesos. En su lugar, le fue abierta también otra "cuenta acceso". Al reclamar por estas discordancias, el Banco les informó que tales modificaciones no les causaba perjuicios, dado que al igual que las cajas de ahorro, éstas no generaban gastos. Sin embargo, luego de cesar su uso, pero no de cerrar las cuentas, en contradicción con lo informado, la demandada les debitó gastos administrativos, al punto de considerarlos tiempo después como deudores morosos y, en tal calidad, informarlos como tales a las empresas de riesgo comercial. Ello, al punto que los actores aparecieran en Organización Veraz S.A. con "riesgo 5". Sostuvieron que tal situación perjudicó a Datawaves S.A. pues no podía contar con socios que tuvieran esa calificación comercial. A su vez los señores Mizrahi y Dominioni dijeron haberse visto necesitados de obtener créditos personales, los cuales les fueron denegados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con causa en aquella falaz información. En función de ello, solicitaron $100.000 por daños, en tanto que la señora Harari $50.000. La justicia vería favorablemente el reclamo de los primeros en ambas instancias, aunque meramente condenarían a la demandada por la suma de $20.000 en concepto de daño moral. Por su parte, la señora Harari no tuvo la misma suerte, dado que rechazaron su demanda. Para la procedencia del rubro citado, interpretaron que ninguno había solicitado una cuenta acceso, y por lo tanto la deuda sería inexistente. Sobre el argumento de la cámara para rechazar la pretensión de la señora Harari, el mismo fue que la coactora había suo un contrato por la cuenta acceso, en tanto que habría tenido suficiente voluntad acreditada como para no ser responsable de la deuda generada por la misma. Por su parte, las actoras se habían agraviado por el rechazo de la pérdida de chance, pero el tribunal indicó que el mismo no había sido acreditado.

 

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