Política Aerocomercial. La Resolución 656/2018 del Ministerio de Transporte de liberalización (parcial) de las tarifas aéreas mínimas de cabotaje
Por Diego Fargosi
Fargosi, Klein & Sasiain

El 8 de Marzo de 2016 publicamos en este mismo medio un artículo cuyo título era “El Decreto 294/2016 de liberalización las tarifas máximas de cabotaje: un necesario y bienvenido primer paso[1] ya que en febrero de ese año se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 294/2016, que deja sin efecto la limitación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.

 

Allí decíamos que luego de diez años se tomaba una medida positiva para la industria aerocomercial en su conjunto. Diez años que tal vez fueron los peores para la industria aerocomercial que se hundió en números dignos de países menos desarrollados y con una industria aerocomercial sin la historia de la de nuestro país.

 

Ahora, el Gobierno Nacional emitió la Resolución 656/2018[2] liberando parcialmente el piso de las bandas tarifarias. La liberalización es parcial ya que en su Art. 1º autoriza a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno a aplicar tarifas inferiores a las de referencia existentes, únicamente en los casos en que la venta de esos pasajes se realice con al menos treinta días de anticipación al vuelo.

 

Es importante destacar, para sacarle un poco de espectacularidad a la correcta decisión del Ministerio de Transporte plasmada en la Resolución 656/2018, que por la devaluación que viene sufriendo nuestra moneda en los últimos meses, las tarifas mínimas ya estaban casi totalmente licuadas, pues los costos de la aviación, incluyendo el combustible que se produce y carga en Neuquén, son en su mayoría en dólares, como el ya mencionado combustible, las aeronaves, los seguros, los repuestos, etc.

 

De a poco, yo diría que muy de a poco, nuestro Gobierno va dando señales de hacia dónde va su Política Aerocomercial, la que es permitir el ingreso de más operadores e ir quitando topes a las bandas tarifarias para generar un mercado más competitivo con mayor oferta y donde no haga falta que una empresa tenga el 80% del mercado para que se la considere como “de todos los argentinos”.

 

En las últimas estadísticas emitidas por EANA[3], se ve que la aparición de nuevos operadores redujo la participación de Aerolíneas Argentinas, pero ello no genero un menor número de pasajeros para esa empresa. Es decir una porción menor de un mercado mayor redunda en más pasajeros, contrariamente a lo que nos quieren hacer ver los agoreros que prefieren el statu quo y la no aparición de nuevas empresas, que van a requerir un mercado más flexible en cuanto a las tarifas, amén de generar más actividad y empleo.

 

Con el Decreto 294/2016 se dio un primer paso, con las Audiencias Públicas celebradas recientemente otros pasos, con la Resolución 656 otro más, estas pocas medidas ya han dado resultado y hoy la oferta es variada y amplia, pero faltan muchos.

 

Como ya dijimos, se deberá establecer una nueva Política Aerocomercial, superadora de la establecida en la Ley 19030 que se encuentra actualmente vigente y con objetivos más modernos y actuales.

 

Por mi parte, creo que la regla debería ser como lo es en la actualidad, similar a la posición del Department of Transportation de los Estados Unidos. Operan dentro del país aeronaves de empresas basadas allí, con matrícula, pilotos y mantenimiento locales. Eso sí, a diferencia de los Estados Unidos, la propiedad de las acciones de la empresa que opera las rutas domésticas concedidas por el Estado Nacional no tiene por qué ser mayoritariamente argentina, ya que así lo establece el Decreto 52/1994 como excepción.

 

 

Fargosi Abogados
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Citas

[1] http://www.abogados.com.ar/el-decreto-2942016-de-liberalizacion-las-tarifas-maximas-de-cabotaje-un-necesario-y-bienvenido-primer-paso/17872

[2] Boletín Oficial, 30 de Julio de 2018.

[3] EANA, Empresa Argentina de NavegaciónAérea.

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