Obligan a Obra Social a Reincorporar a un Hombre con HIV
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió ratificar la sentencia mediante la cual se obliga a una obra social a reincorporar a un hombre que padece HIV a la prestación de sus servicios. Los miembros de la Sala III, en los autos caratulados “Farace Cristián Fabián c/ Unión Personal s/ sumarísimo”, expresaron en el fallo que el rechazo de la solicitud presentada por el actor era discriminatoria. Debido a ello, decidieron no hacer lugar al recurso presentado con el fin de modificar la sentencia de primera instancia. El hombre portador de HIV, decidió presentar una acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación por haber rechazado una solicitud para ser reincorporado a un plan de salud privado. Dicho rechazo para ser reincorporado al plan que funcionaba como régimen para adherentes no afiliados a la obra social, se debió, según a lo expresado en el reclamo por parte del actor, a su condición de portador del virus del HIV, por lo que resultaba discriminatoria la decisión tomada por la obra social. El actor, expreso que perteneció a la obra social durante la duración del vínculo en un empleo. Luego de la ruptura del vínculo laboral, decidió presentar la solicitud para reincorporarse en el régimen de adherentes de la entidad, lo cual fue denegado por la obra social haciendo ejercicio de la facultad que posee para incorporar afiliados. En primera instancia, el magistrado había hecho lugar a la solicitud del actor, expresando que se encontraba en juego el derecho a la salud, el cual se encuentra garantizado en normas de la Constitución nacional. Los camaristas,  ratificaron la resolución del juez de primera instancia, por considerar que las normas en que se fundaba obra social eran inferiores a la constitución nacional, donde se consagra el derecho a la vida, y la aplicación de las normas alegadas por la entidad producirían consecuencias lesivas a los derechos constitucionales. Por último, los camaristas, hicieron referencia a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se establece que el derecho a la vida, es el primer derecho que se encuentra garantizado en la Constitución nacional y en los Tratados Internacionales. A su vez, expresaron que constituye un valor, frente al cual, los restantes valores adquieren carácter instrumental.

 

Opinión

Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell
detrás del traje
Gonzalo Matías Torres
De POZO GOWLAND ABOGADOS
Nos apoyan