El estado de situación desde hace 15 años:
Desde el año 2004, las tasas de interés aplicables para cuestiones de índole tributaria y/o aduanera (interés resarcitorio, punitorio, aplicable a pedidos de devolución, etc.) se regían por lo dispuesto en la Resolución Nº 314 del ex Ministerio de Economía y Producción (hoy Ministerio de Hacienda), publicada el 04 de mayo de 2004.
Esta resolución estableció que tanto para el cobro de deudas impositivas como aduaneras, la tasa de interés resarcitorio aplicable sería del 1,5% mensual y la tasa de interés punitorio sería del 2,5% mensual, es decir, del 18% y 30% anual, respectivamente; ello, cabe aclarar, sin hacer distinción alguna sobre si la deuda determinada se encontraba en moneda nacional o extranjera; algo que ocurre frecuentemente en el ámbito aduanero.
Asimismo, determinaba que la tasa de interés aplicable en los casos de repeticiones o devoluciones, tanto impositivas como aduaneras, ascendería al 0,50% mensual; es decir del 6% anual.
En 2006, a través de la Resolución 492/2006, se modificó la Resolución 314/2004 y esas mismas tasas de interés fueron incrementadas del 1,5% al 2% mensual para intereses resarcitorios y del 2,5% al 3% mensual para intereses punitorios; es decir, al 24% anual y 36% anual, respectivamente.
En el año 2010, mediante la Resolución 841/2010, las tasas se incrementaron nuevamente, pasando del 2% al 3% mensual y del 3% al 4% mensual; es decir, al 36% anual y 48% anual.
En ningún caso, pese a que la cotización del dólar al 31 de diciembre respectivo estuvo entre los $3 y $4 por dólar (pasó de $2,97 en 2004, a $3,06 en 2006 y $3,97 en 2010), hubo distinción alguna sobre la tasa de interés aplicable si la deuda determinada se encontraba en moneda nacional o extranjera.
De igual modo, no obstante haber tenido una inflación que, según el INDEC, promedió el 6,1% anual en 2004, 9,8% anual en 2006 y 10,9% anual en 2010, la tasa de interés aplicable en los casos de repeticiones o devoluciones, tanto impositivas como aduaneras, continuó incólume.
Con respecto a la tasa de interés aplicable en los casos de repeticiones o devoluciones, la práctica profesional venía demostrando que junto a cada petición los contribuyentes solicitaban se declare la improcedencia de la tasa de interés del 0,5% mensual, debido a su obsolescencia en el contexto económico actual y, ciertamente, varios tribunales venían escuchando dicho reclamo, sosteniendo que la tasa del 0,5% no protege el patrimonio del contribuyente, respetando la función resarcitoria de los intereses (in re “Sampietro, José Luis c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, Expediente N° 83.631/2016, del 31/08/17); o bien que la aplicación de dicha tasa implicaba “consagrar una distinción en detrimento del patrimonio de los particulares” (in re “Linos Gustavo Pedro c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, Expediente N° 38.067/2017, del 20/02/18) y admitiendo, por ejemplo, la utilización de la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.
En cuanto a la falta de distinción sobre la tasa de interés aplicable a deudas en moneda nacional o en moneda extranjera, la cuestión parecía ser más grave pues (i) los intereses resarcitorios no se computan desde que el Fisco inicia su reclamo, sino desde el vencimiento (o supuesto vencimiento) del plazo para el ingreso del tributo en legal forma; (ii) la tasa del 3% mensual (es decir 36% anual) importa que cada menos de tres (3) años se produzca la duplicación del capital reclamado; lo que, considerando los tiempos judiciales, resulta ciertamente determinante al elegir la estrategia legal a aplicar; y (iii) la volatilidad de la cotización del dólar en nuestro país a lo largo del tiempo puede traer aparejada una contingencia absolutamente desproporcionada para el contribuyente afectado.
Con respecto a esto último, basta considerar que una deuda por cargos aduaneros de U$S 200.000 en concepto de capital, de octubre 2011 (equivalente a $850.000 a dicha fecha), advertida por AFIP-DGA en 2015, recurrida al Tribunal Fiscal de la Nación en 2016 y, posteriormente apelada a la Cámara Contencioso Administrativa Federal, podría ascender hoy a $45.688.350 ($11.730.000 de capital y $33.958.350 de intereses), aproximadamente. Un verdadero dislate, advertido por quienes litigan en el fuero, pero que, a la fecha, no tiene resolución por parte de los Tribunales intervinientes.
Ahora bien, en febrero de este año, con el dólar cotizando a $38,81 y una inflación acumulada en 2018 del 47,6%, según datos del INDEC, el Ministerio de Hacienda decidió abandonar el histórico sistema de interés fijo, por uno variable, y publicó la Resolución 50/2019 que modifica nuevamente la Resolución 314/2004, modificando nuevamente las tasas de interés resarcitorio (del 3% mensual) y punitorio (del 4% mensual) a partir del 01 de abril de 2019 del siguiente modo:
- Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
- Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente, el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
Lamentablemente, la tasa de interés del 0,5% mensual aplicable en los casos de repeticiones o devoluciones no sufrió modificación alguna y, nuevamente, se omitió hacer distinción alguna sobre la tasa de interés aplicable si la deuda determinada se encontraba en moneda nacional o extranjera.
Las buenas y nuevas modificaciones incorporadas por la Resolución 598/2019:
Frente a un escenario tan sombrío, la Resolución 598/2019 publicada el pasado 18 de julio de 2019 por el Ministerio de Hacienda, parece querer darle acogida a los reclamos indicados y, por primera vez en quince (15) años, se dispone, por un lado, actualizar la tasa de interés aplicable para casos de repeticiones o devoluciones, por una tasa de interés que, si bien no protege en su totalidad la afectación patrimonial que importa la depreciación de nuestra moneda, busca, al menos, respetar la función resarcitoria de los intereses; y, por el otro, fijar tasas de interés diferenciales para deudas en pesos y en dólares estadounidenses.
En efecto, el artículo 4º de Resolución 598/2019 establece que para los supuestos de repetición, devolución, reintegro, compensación y similares, ya sea en materia tributaria o aduanera, la tasa de interés aplicable será “la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre”; que, a la fecha del presente, seria aproximadamente del 3,98% mensual ó 47,83% anual; lo que importa una mejora de casi el 700% respecto del 0,5% mensual que lo antecedía.
Por su parte, en cuanto a la aplicación de tasas de interés diferenciales para deudas en pesos ó en dólares estadounidenses, el artículo 3º, en forma particular, y el artículo 4º, en el final de su redacción, disponen, en primer lugar, que cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, las tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicables serán del 0,83% y 1% mensual, respectivamente (es decir, del 9,96% y 12% anual); y, en segundo lugar, que en materia de repetición, devolución, reintegro, compensación y similares, cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual (es decir, del 2,4% anual).
Esta circunstancia, no sólo representa una buena nueva en la materia y un considerable avance por parte del Ministerio de Hacienda, pues importa haber escuchado los innumerables reclamos al respecto, sino que, además, significa un reconocimiento expreso de que, aunque la Resolución 314/2004 no lo dijera, las tasas de interés previstas para las deudas en moneda nacional, no resultan aplicables a las deudas en moneda extranjera; pues si así fuera, no hubiera sido necesario efectuar ahora tal distinción.
En tal sentido, si bien la Resolución 598/2019 dispone que (i) entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; (ii) surtirá efectos desde el 1 de agosto de 2019; y (iii) que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que estos alcancen; lo cierto es que frente a la gran cantidad de reclamos existentes, la inexistencia de otra tasa de referencia y, como se dijera, la favorable acogida en la materia que se le ha estado dando, resulta promisorio considerar que, de ahora en adelante y aún cuando se trate de obligaciones que han vencido antes de la entrada en vigencia de esta Resolución, estas serán las tasas que la justicia habrá de aplicar.
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