Nuevas restricciones al pago de importaciones de bienes

Mediante la Comunicación “A” 7375, el Banco Central de la República Argentina dispuso nuevas restricciones al pago de importaciones de bienes, las que rigen desde 06.10.21 al 31.10.21.

 

  • Se reduce de U$S 1.000.000,00.- a U$S 250.000,00.- el “cupo” previsto en el Punto 10.11.1. de las normas de “Exterior y cambios” (pago de importaciones de bienes vs importaciones).
  • Se elimina a los “pagos a la vista de importaciones embarcadas a partir del día 01.07.20” de la excepción contemplada en el primer párrafo del Punto 10.11.2. de las normas de “Exterior y cambios”. En consecuencia, todo “pago a la vista” de importaciones posteriores a esa fecha requerirán la conformidad del Banco Central o adecuarse al “cupo” mencionado en el párrafo anterior.
  • Se suspende la vigencia de la excepción contemplada en el Punto 10.11.7 de las normas sobre “Exterior y Cambios”. En consecuencia, se suspende el canal directo para pagos anticipados de bienes de capital.
  • Por las modificaciones introducidas, los pagos diferidos de mercaderías importadas desde el día 01.07.20 y los pagos anticipados de bienes de capital comienzan  impactar negativamente en el cálculo del “cupo” previsto en el Punto 10.11.1. citado.
  • Se reemplaza el Punto 10.11.1.3. de las normas de “Exterior y cambios”, estableciendo que deberán tenerse en cuenta a los efectos de “el cupo” el monto de los pagos cursados en pago del capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

Por último, se establece que las entidades que intervengan en el pago de importaciones deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de dos días hábiles, la información sobre operaciones a realizar por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 10.000,00.- para cada uno de los tres días hábiles contados a partir del primer día informado. El monto anterior contemplado en este punto era de U$S 50.000,00.

 

Por Gustavo Enrique Müller

 

 

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