Nueva Medida Antidumping para Importaciones Provenientes de China
Por Eugenio Andrea Bruno (Socio Nicholson y Cano Abogados) - Colaboraci贸n Carlos F. Carrillo. 1) Nueva Medida Antidumping para Importaciones Provenientes de China. 1.1 La Resoluci贸n No. 29/2009 de la SePyME Con fecha 2 de noviembre de 2009, la Secretar铆a de Industria, Comercio y de la Peque帽a y Mediana Empresa (鈥淪ePyME鈥) del Ministerio de Industria y Turismo emiti贸 la Resoluci贸n No. 29/2009 (la 鈥淩esoluci贸n鈥), por medio de la cual se declara procedente la apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia Argentina de ciertos tubos de acero, incluyendo aquellos utilizados para la extracci贸n de petr贸leo o gas, originarias de la Rep煤blica Popular de China. Para el dictado de la Resoluci贸n, la SePyME se bas贸 en informes presentados por la Direcci贸n de Competencia Desleal (鈥淒CD鈥), dependiente de la SePyME, y de la Comisi贸n Nacional de Comercio Exterior (鈥淐NCE鈥), organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SePyME, a ra铆z de una solicitud de investigaci贸n por presunto dumping presentada por las empresas Siderca S.A.I.C. y Tubhier S.A., fabricantes locales de tubos similares a los importados de China. En este sentido, se desprende del informe presentado por la DCD que el margen de dumping determinado para el inicio de las investigaciones era del 28,57% para las operaciones de exportaci贸n originarias de China. Asimismo, la CNCE dictamin贸 en el expediente correspondiente que exist铆an pruebas suficientes que respaldaban las alegaciones de amenaza de da帽o importante a la rama nacional de tubos de acero para petr贸leo y su relaci贸n de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China. En particular, la CNCE respald贸 su informe con los siguientes argumentos: (i) subvaloraciones de entre el 11% y el 15% en importaciones realizadas en 2009 de tubos de acero para petr贸leo provenientes de China; (ii) fuerte aumento de las importaciones de dichos productos provenientes de China (las que llegar铆an a representar m谩s del 30% del consumo aparente); (iii) excedente de producci贸n en China; (iv) creciente importaci贸n de tubos chinos en determinados pa铆ses de Latinoam茅rica; y (v) producto de todo lo expuesto, la probabilidad de aumento de los costos fijos de la producci贸n nacional de tubos como consecuencia de un menor grado de la capacidad productiva. Por 煤ltimo, la SePyME acept贸 a los Estados Unidos de Am茅rica como tercer pa铆s de econom铆a de mercado a los efectos de establecer un valor comparable a los productos bajo investigaci贸n. 1.2. Antecedentes El dictado de la Resoluci贸n no fue un acto aislado en la pol铆tica de comercio exterior de la Argentina. En este sentido, la SePyME ha emitido a lo largo de este a帽o una serie de resoluciones declarando, al igual que la actual, la apertura de investigaciones por presunto dumping en diversos productos provenientes de China y otros pa铆ses orientales. 1.3. 驴En qu茅 consiste el dumping? El dumping se manifiesta cuando un producto es importado a un determinado pa铆s a un precio por debajo del precio de mercado del pa铆s del exportador en el curso normal de operaciones comerciales. A los fines de calcular el precio, se debe considerar si el pa铆s exportador es un pa铆s considerado como una econom铆a de mercado o no: (i) para las econom铆as de mercado, los precios internos del pa铆s del exportador debe estar en concordancia con el precio de mercado del producto o, en ausencia de dicho precio, un precio estimativo calculado en base al costo de producci贸n, gastos administrativos y de ventas y margen de ganancias. (ii) para las econom铆as que no son de mercado, se considerar谩 el precio de mercado del producto en un tercer pa铆s, o en ausencia de dicho precio, un precio estimativo calculado en base al costo de producci贸n, gastos administrativos y de ventas y margen de ganancias en dicho tercer pa铆s. Independientemente de lo expuesto, las medidas antidumping no requieren 煤nicamente de la existencia de dumping sino tambi茅n la existencia de (i) un da帽o vigente o potencial a la industria local; y (ii) una relaci贸n de causalidad entre el dumping y el da帽o a la industria local. 1.4. Procedimiento administrativo de investigaci贸n de dumping El procedimiento administrativo de investigaci贸n de supuestos de dumping se encuentra reglamentado por el Decreto 1393/2008 (el 鈥淒ecreto鈥). De acuerdo a lo establecido en el Decreto, el procedimiento administrativo por eventuales casos de dumping se inicia con la denuncia de una rama industrial representativa de, al menos, el 25% de la industria que se considera afectada. Al respecto, el Decreto dispone que las solicitudes presentadas en nombre de la rama de la producci贸n nacional podr谩n ser formuladas por c谩maras o asociaciones de productores que representen al sector de la industria nacional que se sienta afectado por el alegado dumping. El margen m铆nimo requerido para denunciar un supuesto de dumping es del 2% del valor de exportaci贸n. La SePYME es, tal como surge del caso analizado en el punto 1.1. precedente, la autoridad facultada para dar inicio a la investigaci贸n. El gobierno argentino (a trav茅s de la Subsecretar铆a de Pol铆tica y Gesti贸n Comercial) debe notificar al gobierno de la empresa exportadora, y a toda otra parte de cuyo inter茅s se tenga conocimiento, de la resoluci贸n de apertura de las investigaciones. El r茅gimen vigente otorga a las partes interesadas el derecho a participar de la investigaci贸n, tomar vista de la causa y presentar las correspondientes pruebas. Una vez que se da inicio formalmente a la investigaci贸n, la Subsecretar铆a de Pol铆tica y Gesti贸n Comercial (la 鈥淪ubsecretar铆a鈥) es el organismo facultado para llevar adelante la misma y la CNCE es el organismo encargado de determinar el eventual da帽o y relaci贸n de causalidad entre el dumping y el da帽o a la industria local. El informe que elabora la CNCE en base a sus investigaciones, es presentado ante la Subsecretar铆a. Esta 煤ltima deber谩 a su vez elevar a la SePyME un informe con la recomendaci贸n de aplicar o no derechos antidumping o compensatorios definitivos. La SePyME se expedir谩 luego sobre la procedencia de aplicaci贸n de una medida definitiva, elevando la cuesti贸n a consideraci贸n del Ministerio de Industria y Turismo. Este ministerio, finalmente, deber谩 resolver el establecimiento o la denegaci贸n de la aplicaci贸n de derechos antidumping o compensatorios definitivos, decisi贸n que podr谩 ser apelada ante la justicia. 1.5. 驴Es China 鈥渆conom铆a de mercado鈥 para Argentina? Seg煤n el 鈥楳emorando de Entendimiento鈥 firmado por los gobiernos de Argentina y China en el a帽o 2004, Argentina reconoci贸 el status de 鈥渆conom铆a de mercado鈥 a la Rep煤blica Popular China y declar贸 su decisi贸n de no aplicar ning煤n trato discriminatorio a las importaciones provenientes de la China. Pero el Congreso Nacional no ratific贸 dicho acuerdo. Basado en este aspecto el Ministerio de Industria y Turismo, que es el organismo encargado de aplicar la normativa antidumping, entiende que China no debe ser considerada 鈥渆conom铆a de mercado鈥 y por lo tanto no toma sus precios internos a los fines de las investigaciones por dumping. En los casos de investigaciones por dumping la determinaci贸n del car谩cter o no de econom铆a de mercado es relevante en raz贸n que en los casos que se considere que una econom铆a no es de mercado usualmente se toman en cuenta los precios internos de otras econom铆as cuyos costos son mayores que los de la econom铆a productora de los bienes bajo dumping. En este caso, se toman los costos internos de Estados Unidos. Abogados.com.ar Agradece la Colaboraci贸n del Estudio Nicholson y Cano. www.nicholsonycano.com.ar

 

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