Novedades en el reconocimiento y la ejecución de los laudos CIADI en los Estados Unidos
Por Chiara Cilento(*)
Herbert Smith Freehills LLP

La Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Segundo Circuito (el “Segundo Circuito”) ha emitido dos fallos de gran importancia—Mobil Cerro Negro Limited c. la República Bolivariana de Venezuela (“Mobil”)[1] y Micula et al. c. el Gobierno de Rumania (“Micula”)[2]—que tienen efectos relevantes sobre el procedimiento que permite reconocer y ejecutarlos laudos CIADI en los Estados Unidos.

 

En las decisiones de Mobil y Micula, el Segundo Circuito estableció que el procedimiento para reconocer y ejecutar los laudos CIADI emitidos contra estados soberanos en los tribunales federales de Estados Unidos tiene que realizarse de conformidad conlas disposiciones de la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera (Foreign Sovereign Immunities Act, FSIA).[3]En consecuencia, los inversores que busquenel reconocimiento y la ejecución de los laudos CIADI no podránseguir el procedimientosimplificado ex parte, sino que tendrán que cumplir con lo dispuesto en la  FSIA, que exige la celebración de un juicio plenario completo y formal.

 

Marco jurídico

 

a. El Convenio del CIADI

 

El Convenio del CIADI,[4] que entró en vigor en los Estados Unidos el 14 de octubre de 1966, ofrece un mecanismo fundamental de resolución de controversias para las disputas entre inversores y Estados. Los laudos del CIADI son definitivos, y el Convenio del CIADI establece un sistema independiente que impide la impugnación de los laudos a no ser que aplique el mecanismo previstoenel Convenio mismo. Por tanto, los laudos del CIADI no se pueden impugnar ni anular ante los tribunales de los Estados contratantes del Convenio del CIADI. 

 

b. Artículo 1650a del Título 28 del Código Anotado de los Estados Unidos

 

Estados Unidos ratificó el Convenio del CIADI medianteel artículo 1650a del Título 28 del Código Anotado de Estados Unidos (“Artículo1650a”).[5]El Artículo 1650a establece que todas las acciones de reconocimiento y ejecución de los laudos CIADI en Estados Unidos deben ser conocidas exclusivamente por tribunales federales, con independenciadel monto de las mismas.Sin embargo, el Artículo 1650a no indica ningún procedimiento en particular que deba seguirse de forma específica para reconocer y ejecutar los laudos CIADI en Estados Unidos. 

 

c. Ley de Inmunidad de las Soberanías Extranjeras

 

La FSIA fue promulgada en 1976. Ésta otorga inmunidad general a las entidades soberanasextranjeras (incluidos los organismos, las agencias y los órganos políticos de los Estados) respecto dela jurisdicción de los tribunales de Estados Unidos (ya sean federales o estatales). Por tanto, losEstados extranjeros no pueden ser demandados ante lostribunales estadounidenses. Aunque la regla general establece que las entidades soberanas extranjeras gozan deinmunidad, la FSIA dispone una serie de excepciones, por ejemplo, la renuncia a lainmunidad, el desarrollo de actividades comerciales y la existencia de un acuerdo de arbitraje. En este sentido, la FSIA dispone que, cuando se aplica una de estas excepciones y se puede entablar una acción judicial contra un estado soberano, es necesario seguir reglas procesales específicas. Éstas incluyen la garantía a un juicio plenario.

 

Casos anteriores a Mobil y Micula

 

Históricamente los tribunales de primer grado han adoptado diversas posturasen sus decisiones en relación con el procedimiento adecuado para reconocer y ejecutar los laudos CIADI. Por un lado, las cortes del Distrito del Sur de Nueva York (“DSNY”) siempre concluyeron que los laudos CIADI debían de ejecutarse ex parte.Estas decisiones partían de la premisa de que la FSIA no era aplicable, y que el vacío establecido en el Convenio del CIADI y el Artículo 1650a en relación con dicho aspecto podía superarse recurriendo a las reglas del Estado en el que se estableciera el tribunal deEstados Unidos (Nueva York, en el caso del DSNY, cuyas leyes ordenan procesos ex parte):[6]

 

  • Liberian E. TimberCorp c. Liberia (DSNY - 1986):[7] el juez determinó que Liberia, al firmar el Convenio del CIADI, renunció a su inmunidad soberana con respecto a la ejecución de los laudos CIADI, y que,en consecuencia, el procedimiento adecuadopara el reconocimiento y la ejecución del laudo contra Liberia era el procedimiento ex parte.
  • Siagc. Egypt (DSNY, 2009):[8] el DSNY aplicó las reglas de procedimiento civil del estado de Nueva York y ordenó que el laudo contra Egipto se cumplieraex parte.
  • Miminco c. el Congo (Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia (“DDC”), 2015):[9] el DDC determinó que debía adoptarse el procedimientoex parte, ya que ese procedimientose ajustaba al Artículo 1650a, y también indicóque ese procedimiento era el más comúnmente adoptado por otros tribunales de distrito.
  • Mobil c. Venezuela (DSNY, 2014):[10] la saga de Mobil comenzó cuando la corte del DSNY reconoció y ejecutóel laudo CIADI emitido contra Venezuela ex parte. Trasla apelación de Venezuela, la DSNY ratificó su decisión subrayando quesin duda alguna la jurisprudencia anterior considerabaque debía tomarse encuentay aplicarse la ley del Estado del foro para suplir la laguna procesal creada por el Artículo 1650a. El juez también apuntó a que la FSIA no se pronuncia respecto de la aplicabilidad delos requisitos de losjuicios plenariosal reconocimiento de los laudos CIADI, y que en cualquier caso, exigir un juicio plenario para ejecutar los laudos CIADI iría en contrade las claras intenciones del Convenio, que exigen que los laudos CIADI solo se impugnen en el marco del mecanismo establecido por el mismo CIADI.
  • Micula c. Rumania (DSNY, 2015):[11] la corte del DSNY ejecutó el laudo del CIADI contra Rumanía ex parte.  Rumanía impugnó la ejecución del laudoalegandoque la FSIA (y sus requisitos procesales) eran aplicables al caso. El DSNY sostuvo que los argumentos de Rumanía ya habían sido rechazados de manera completa y convincente en el caso Mobil, que había demostrado que aplicar el procedimiento ex parte era acorde al espíritu del Convenio del CIADI, al lenguaje de su ley habilitante, a las claras excepcionesde la FSIA, y a la jurisprudencia anterior.

En sentido contrario a los casos antes mencionados, paralelamente otros tribunales determinaron que la única modalidad para reconocer y ejecutar laudos CIADI era mediante la celebración de juicios plenarios: 

 

  • Continental Casualty c. Argentina (Distrito Este de Virginia, 2012):[12] contrariamente alas cortes del DSNY, al tratar de establecerel procedimiento para reconocer el laudo del CIADI emitido contra Argentina, la corte del Distrito Este de Virginia concluyó que la FSIA era la única norma que ofrecía la base para obtener la jurisdicción sobre un estado extranjero anteun tribunal federal, y que, por tanto, era necesario seguir los requisitos procesales previstos endicha ley.
  • Micula c. Rumania (DDC, 2015):[13] Micula intentó reconocer ex parte el laudo CIADI contra Rumaniatambién en la corte de la DDC. La corte del DDC negó la petición y determinó que el Artículo 1650a no permite el uso del procedimiento ex parte, y que el modo de proceder adecuado para reconocer y ejecutar los laudos CIADI en Estados Unidos consistía en la celebración de un juicio plenario, tal como lo establece la FSIA. El juez también sostuvoque esta interpretación era conforme a los antecedentes legislativos de la ley habilitante, de los cuales se desprendía la intención del Congreso de los Estados Unidos. En particular, el hecho de que ni los informes de la Cámara ni del Senado hagan referencia a procesos judiciales ex parte, y el uso de la palabra “acción” en el Artículo 1650a sin referirse a confirmación ni ejecución, demuestran que la intención del Congreso era seguir la vía de un juicio plenario.  

Las decisiones de Mobil y Micula del Segundo Circuito

 

Venezuela y Argentina apelaron exitosamente contra las respectivas decisiones emitidas por las cortes del DSNY. La corte de apelaciones del Segundo Circuito determinó que la FSIA se aplicaba al reconocimiento y la ejecución de los laudos CIADI, y que ordenaba que dicho procedimientose hiciera mediante la celebración de un juicio plenario. Para llegar a tal conclusión, el juez analizó casos de Corte Suprema de los Estados Unidos sobre el alcance de la FSIA. Dadoque anteriormente la Corte Suprema había decidido que la FSIA era la única base para que los tribunales Estadounidenses pudieran obtener la jurisdicción sobre un estado extranjero,[14]la corte de apelaciones del Segundo Circuitodeterminó quela FSIA prevalecía sobre el Artículo 1650a. Más específicamente, según la corte de apelaciones del Segundo Circuito, la FSIA tenía el objetivo de establecer cuándo y cómo las partes pueden presentaruna demanda judicial contra un Estado extranjero, incluyendopor tanto toda acción encaminadaal reconocimiento y a la ejecución de un laudo contra una estado soberano, para lo cual no estaba previsto ningún procedimiento acelerado ni específico.

 

Adicionalmente, la corte de apelaciones del Segundo Circuito señaló que, si el Congreso de los Estados Unidos no hubiera querido que la FSIA se aplicara al Artículo 1650, lo habría indicado de forma expresa. Esa falta de indicación significaba que la FSIA era aplicable. La corte de apelaciones del Segundo Circuito también consideró que aplicar la FSIA promovería la uniformidad y coherencia de los procedimientos aplicables para reconocer y ejecutar los laudos CIADI ante los tribunales de Estados Unidos.

 

Conclusión

 

Las decisiones de Mobil y Micula emitidas por el Segundo Circuito son de fundamental importancia y parecen haber aclarado, finalmente, la interacción entre el Artículo 1650 a y los requisitos previsto en la FSIA. Los beneficiarios de laudos que buscan reconocer y ejecutar los laudos CIADI contra estados soberanos en Estados Unidos ahora tienen indicaciones más claras sobre el procedimiento que deben seguir. No obstante, aunque finalmente los inversores que buscan hacer cumplir sus derechos tienen una orientación, todavía no existe claridad sobre el procedimiento para reconocer y ejecutar los laudos CIADI en su contra, que al parecer continúa haciéndose siguiendo el procedimiento ex parte.

 

 

Citas

(*) Chiara Cilento es Asociada en Herbert Smith Freehills New York LLP

[1] Mobil Cerro Negro, Ltd. c. la República Bolivariana de Venezuela, 863 F.3d 96 (2do. Cir. 2017).

[2] Micula c. el Gobierno de Rumanía, 714 F. Apéndice 18 (2do Cir. 2017).

[3] Art. 1330, 1602 a 1611 del Título 28 del Código Anotado de los Estados Unidos.

[4] Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Entre Estados y Nacionales de otros Estados, 18 de marzo de 1965, 17 U.S.T. 1270, 575 U.N.T.S. 159.

[5] Artículo 1650a del Título 22 del Código Anotado de los Estados Unidos.

[6] Además de los casos enunciados a continuación, ha habido muchas otras decisiones del DSNY sobre el reconocimiento y ejecución de los laudos CIADI, en las cuales el DSNY procedió ex parte sin motivar los fallos (Grenada c. Grynberg, No. 11 Mis. 45 (D.S.N.Y. 29 de abril de 2011); Enron Corp. & Ponderosa Assets L.P. c. la República de Argentina, No. M–82 (D.S.N.Y. 20 de noviembre de 2007); SempraEnergyInt’l c. la República de Argentina, No. M–82 (S.D.N.Y. 14 de noviembre de 2007).

[7] Liberian E. Timber Corp. c. la República de Liberia, 650 F. Supp. 73, 74, 77 (D.S.N.Y 1986).

[8] Siag c. la República Árabe de Egipto, No. M-82, 2009 WL 1834562 (D.S.N.Y. 19 de junio de 2009).

[9] Miminco, LLC c. la República Democrática del Congo, 79 F. Supp.3d 213 (D.D.C. 2015).

[10] Mobil Cerro Negro Ltd. c. la República Bolivariana de Venezuela, 87 F. Supp. 3d 573,575 (D.S.N.Y 2015).

[11] Micula c. el Gobierno de Rumanía, No. 15 Misc. 107 (Parte I), 2015 WL 4643180 (D.S.N.Y. 5 de agosto de 2015).

[12] Cont’l Cas. Co. c. la República de Argentina, 893 F. Supp. 2d 747, 753–54 (D.E. de Virginia 2012).

[13 Micula c. el Gobierno de Rumanía, 104 F. Supp 3d 42 (D.D.C. 2015).

[14] República de Argentina c. Amerada HessShipping Corp., 488 U.S. 428 (1989) (“AmeraldaHess”). AmeraldaHessaplicaba una ley distinta (en particular la Ley de Reclamación por Agravios contra Extranjeros), pero el Segundo Circuito determinó que el razonamiento de la Suprema Corte se aplicaba por analogía, y que, por tanto, la FSIA también se aplicaba al procedimiento de reconocimiento y ejecución de los laudos CIADI.

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