En fecha 23 de febrero de 2023, el Banco Central de Paraguay dictó la Resolución Nro. 23, por la cual aprobó la nueva “Norma Reglamentaria de Tasas de Interés” (el “Reglamento”), que sustituye a la resolución que anteriormente normaba esta materia. Este reglamento entrará en vigor desde el sábado 01 de abril de 2023.
El Reglamento es sumamente importante, por cuanto establece el alcance del concepto de tasa de interés, fija pautas sobre la forma de calcularla (a efectos de la determinación de la tasa usuraria y de la transparencia informativa con clientes), determina las reglas de información y publicación para fomentar la competencia en el mercado (mitigando asimetrías de la información) y establece importantes modificaciones en materia de las comisiones que pueden imputarse como parte conceptos distintos a la tasa de interés.
El Reglamento, como nota distintiva, hace extensiva la definición de interés a los depósitos, definido como el lucro producido por el capital depositado que recibe el cliente, conforme a la modalidad estipulada.
Igualmente, el Reglamento prevé que está permitido el cobro de comisiones por gastos administrativos de otorgamiento de créditos y gestión, en cada crédito otorgado (incluyendo las operaciones renovadas), siempre que reúnan las siguientes condiciones:
- que el capital del crédito sea por montos iguales o inferiores a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales;
- que la comisión no sea superior al monto menor entre los siguientes importes: a) cinco (5) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital; b) veinticinco por ciento (25%) del monto neto a desembolsar en el préstamo (cabe advertir que este porcentaje sufrió un incremento del 15% al 25%);
- que exista un nuevo desembolso que genere un aumento igual o mayor al veinte por ciento (20%) del capital de la operación anterior que está siendo renovada; y,
- que no se cobre en más de dos (2) ocasiones en un (1) año.
Por Carlos Codas, Maurizio De Oliveira Lagoa y Jorge Velazco
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