El padre de tres hijas menores de edad solicitó una medida cautelar con el objetivo de intimar a S. B., la madre, a abstenerse de publicar y difundir y a eliminar las imágenes y videos de las menores de edad de su cuenta de Instagram, en donde tiene aproximadamente 500 mil seguidores.
V. F. sostuvo que la demandada posteaba las imágenes de las menores de edad sin su previo consentimiento y con el objetivo de obtener una ganancia con dichas publicaciones. Adicionalmente, argumentó que ninguna de sus tres hijas tendría edad suficiente para contar con una cuenta propia de Instagram y, menos aún, para comprender el contexto en el que sus imágenes serían utilizadas.
S. B., por su parte, sostuvo que, si bien su cuenta de Instagram había obtenido una gran popularidad, el fin de esta era y continuaba siendo mostrar su vida cotidiana, de la cual sus hijas forman parte. Agregó que, a raíz de la popularidad de su cuenta, habría comenzado a recibir regalos de varias marcas tanto para ella como para sus tres hijas.
Por otro lado, sostuvo que V. F. también publica fotos de sus tres hijas en sus redes sociales y que las imágenes que ella sube a su cuenta de Instagram no tienen ningún otro fin que el de reflejar la relación existente entre las tres menores de edad y su madre.
Por su parte, el Tribunal sostuvo que la función de los padres es fijar el camino de la educación y la formación de sus hijos como representantes y no en el marco de la autonomía de la voluntad, y respetando los derechos y garantías de los que los niños son titulares. Agregó que son los padres quienes están a cargo de guiar a sus hijos en el ejercicio de sus propios derechos, por lo que la Justicia debe ejercer un papel preventivo y orientador sobre los actos que los padres celebran respecto de sus hijos.
El Tribunal agregó que, en situaciones como las del caso en cuestión, el derecho a ser oído y el interés superior del niño juegan un rol fundamental. En este caso, las tres menores de edad manifestaron su incomodidad en que su imagen sea difundida en las redes sociales de su madre.
Por último, agregó que el derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a formar una identidad digital corresponde a cada niño, niña y adolescente, siendo ellos quienes tienen la libertad de disponer de dichos derechos considerando su capacidad progresiva.
En base a lo anterior, el Juzgado de Familia No. 1 de Tigre hizo lugar parcialmente a la medida solicitada y ordenó a S. B. a abstenerse de publicar fotos y videos de las menores de edad en su cuenta de Instagram y de hacer referencia a las causas judiciales con V. F.
(“V.F. c/ S.B. s/ Medidas Precautorias”, Juzgado de Familia No. 1 de Tigre, 20 de septiembre de 2021).
Opinión
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)
opinión
ver todosGRB Legal
Bergstein Abogados
Alfaro Abogados