Por Gonzalo Hernández
Legales del Grupo Logístico Andrean
El propósito de este trabajo es delinear las relaciones jurídicas que se configuran en el marco de las operaciones logísticas.
1.La Operación Logística
Para un correcto enfoque es importante definir qué se entiende por operación logística. Muchas veces, por desconocimiento, se encapsula la operación logística exclusivamente en el “transporte”. Ello es incorrecto, ya que en la práctica el transporte es solo una faceta -de tantas otras- que integran el proceso logístico.
Un operador logístico es aquel que por encargo de un cliente diseña los procesos de una o varias fases de su cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e, incluso, ciertas actividades del proceso productivo), organiza, gestiona y controla dichas operaciones, utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos, independientemente de que preste o no los servicios con medios propios o subcontratados. Dicha definición incluye algunos conceptos importantes:
- Por encargo de su cliente: existencia de un vínculo jurídico entre el operador y el cliente/propietario de los bienes, que implica que la función logística le es encomendada al primero por parte del segundo.
- Diseña los procesos: el operador define y estructura las diferentes fases del proceso logístico por sí mismo o de común acuerdo con su cliente.
-Organiza, gestiona y controla las operaciones: el operador es quien controla la realización de todas las actividades del proceso, asignando los recursos necesarios para el cumplimiento de los tiempos de entrega y planificando el correcto engranaje de las diversas fases del proceso.
-Infraestructuras, tecnología y sistemas de información: el operador dispone de almacenes donde depositar y manipular los bienes de su cliente y, además, aporta su propia tecnología y sistemas informáticos para organizar y gestionar todo el proceso y cuenta con una red de medios de transporte (propia o de terceros).
-Medios propios o subcontratados: dada la diversidad de actividades que involucra la operación logística, la misma se realiza con medios propios o de terceros (ej. servicios de transporte, servicios de seguridad y vigilancia, sistema de control satelital, etc).
- Bienes y servicios adicionales: el operador responde frente a su cliente de los bienes que le son entregados, lo que supone –en los que así se acuerde expresamente- que comparte el riesgo de pérdidas, deterioros y mermas en los stocks y de todos los servicios adicionales que con respecto a los mismos se acuerden, incluyendo el cumplimiento de los plazos de entrega.
-Interlocutor: el operador logístico es el canal de comunicación directo entre su cliente y el receptor de los bienes. Ambos dirigen directamente sus consultas, incidencias y otros aspectos del suministro de los bienes al operador logístico.
De lo expuesto hasta aquí, advertimos que circunscribir la actividad logística solo al transporte es un error, ya que –insisto- dicha faena es solo un de las tantas que se configuran en una operación de estas características.
Seguidamente detallaré las distintas relaciones jurídicas que se configuran en un proceso logístico.
2.El transporte terrestre de cargas
2.1. El transporte, como una de las tantas facetas que integran el proceso logístico, permite la circulación de los bienes o productos del cliente a los distribuidores o consumidores finales según sea el caso. El transporte puede ser terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, etc. En este trabajo solo se tratará el terrestre por carretera.
2.2. El transporte terrestre de cargas por carretera exige tanto una especialización y profesionalización muy particular para la cual se deben reunir determinadas condiciones.En tal sentido, la normativa vigente exige:
• Realizar un examen psicofísico de categoría Cargas Generales. Obtenido el apto del examen, se debe realizar un curso de capacitación (con vigencia anual). Una vez realizado y aprobado el curso, se obtiene Licencia Nacional Habilitante (LNH) emitida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT);
• Hay 3 tipos de LNH: pasajeros; cargas generales y cargas peligrosas.
• La vigencia de la LNH depende de la edad del fletero, hasta 45 años de edad se otorga por 2 años y para personas mayores de 45 años, por 1 año.
• Inscripción obligatoria en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A) de las empresas/personas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas a partir de los 700kg de capacidad de carga;
• Para realizar los trámites antes detallados, entre otra documentación, se debe presentar la Revisión Técnica Obligatoria Nacional (RTO) y una póliza de seguro vigente del vehículo de transporte.
Cabe aclarar que es obligatorio contratar vehículos de transporte debidamente inscriptos y habilitados y existen sanciones –tanto para transportistas y como para dadores de carga- para aquel que no cumplan con la obligación en cuestión.
2.3. Tanto por las características particulares del transporte como por los requisitos impuestos por la normativa vigente, el operador logístico (así como cualquier otro que tenga una necesidad de transporte) debe contratar a necesariamente transportistas o fleteros debidamente habilitados.
En nuestra país, el transporte terrestre es prestado por transportistas independientes o por empresas de transporte que ofrecen sus servicios y experiencia para lo cual cuentan con vehículos propios; con empleados, con equipos especiales, y desarrollan su actividad en forma independiente asumiendo los riesgos propios de la misma.
2.4. Es un problema recurrente la definición de la naturaleza jurídica del vínculo con el transportista independiente.
La Ley N° 24.653 excluye a los fleteros de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). A su vez, conforme a la doctrina emanada del fallo plenario Nº 31 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“Mancarella, Sebastián y otros c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A., del 26-6-56), los fleteros no se encuentran amparados por las disposiciones que rigen las relaciones laborales. Sin embargo, ello no es concluyente.
Con sustento enciertos criterios ambiguos de la Justicia, es una práctica –lamentablemente habitual- que un fletero independiente que durante años se comportó como tal (cumpliendo con sus obligaciones ante la CNRT, ante la AFIP, organizando su actividad, decidiendo si prestaba o no servicios, si renovaba o no su vehículo, si contrataba o no empleados, etc) resuelva súbita e intempestivamente denunciar la existencia de una relación jurídica en fraude a la ley laboral. Dicha situación –en general- se verifica al momento de discontinuar la contratación del fletero (es decir, al momento de la extinción del vínculo), quien a pesar de llevar adelante dicho reclamo continua ejerciendo su actividad como transportista independiente.
Esta controversia prácticamente inevitable para quien contrata con habitualidad los servicios ofrecidos por un transportista independiente. No cabe duda que genera un estado de notoria inseguridad jurídica y una contingencia económica inesperada.
Si bien se trata de discusión que lleva muchos años, hasta el momento nadie se ha preocupado por generar un régimen legal propio y particular que regule claramente los derechos y obligaciones de las partes del contrato de transporte terrestre de cargaspor carretera (más allá de lo dispuesto genéricamente por el Código Civil y Comercial de la Nación) que permita para quien contrata estos servicios tener la certeza de no comprar un problema futuro.
3. El personal del Operador Logístico
El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 40/89 prevé expresamente la rama de operaciones logísticas, almacenamiento y distribución, con las siguientes categorías:
• Operario Logístico
• Operario Especializado Logístico
• Controlador Logístico
• Encargado Logístico
• Operador de Autoelevadores
• Administrativo de Primera Logístico
• Administrativo de Segunda Logístico
• Administrativo de Tercera Logístico
• Administrativo de Cuarta Logístico
• Chofer de Reparto de Operación Logística (corta distancia).
4. La eventualidad en las operaciones logísticas
4.1. Es una característica de las operaciones logísticas la existencia–súbita y no previsible- de necesidades transitorias y extraordinarias. Ello provoca que el operador logístico deba contratar personal en forma temporaria para cubrir requerimientos especiales de clientes producidos por distintas causas (ej. lanzamiento de un nuevo producto; incremento de la demanda; etc).
4.2. Para cubrir dichos requerimientos se recurre a las modalidades de contrato de trabajo establecidas en la LCT: a plazo fijo y eventual o a la contratación de personal a través de una empresa de servicios eventuales, debidamente habilitada por la autoridad competente.
4.3. Para realizar estas contrataciones es importante tener en cuenta:
• Existencia de una necesidad transitoria y extraordinaria que debe poder ser acreditada en forma fehaciente para el caso de impugnación de la modalidad de contratación.
• Si la necesidad se extiende en el tiempo o se torna habitual, se convierte en permanente. En tal supuesto, no se configuran los requisitos de aplicación de las modalidades en cuestión, debiéndose recurrir al contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
• Es imprescindible controlar que se cumplan todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
4.4. El CCT N° 40/89 prevé en el ítem 6.3.1. la utilización del contrato eventual para el caso de picos de trabajo o exigencias transitorias y/o extraordinarias. Al respecto se debe considerar:
• Se debe celebrar por escrito y en base al modelo propuesto en el acuerdo paritario
• Solo se puede contratar personal Operativo, excluyendo expresamente a: choferes, personal administrativo y de taller y/o mantenimiento.
• El personal contratado bajo esta modalidad no puede superar el 30% del plantel permanente de la empresa.
• Los plazos máximos de contratación son los siguientes:
- Hasta 90 días corridos (incluidos descansos semanales); o
- Hasta 120 días alternados por año aniversario).
• Se debe comunicar al sindicato las contrataciones realizadas bajo esta modalidad. En caso de incumplimiento los contratos eventuales se convertirán en uno por tiempo indeterminado
• Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tendrán prioridad para cubrir las vacantes que se produzcan en la planta permanente.
5. La subcontratación en la operación logística
Dada la diversidad de actividades que involucra una operación logística, la misma se ejecuta con medios propios (en lo que es la logística propiamente dicha) y a través de terceros en aquellos servicios que son ajenos a la actividad. En este caso, los servicios que –en general- se contratan con terceras empresas, entre otros, son:
• Vigilancia vehicular;
• Control satelital de unidades;
• Transporte de carga;
• Comunicación;
• Informáticos;
• Packaging y terminado, acondicionamiento, etiquetado, etc;
Es forma previa es importante evaluar la experiencia y solvencia del proveedor de servicios y regular los derechos y obligaciones de las partes a través de un documento escrito.
6. La relación Cliente- Operador Logístico
Se trata de un vínculo comercial que se instrumenta a través de un contrato en el que se regulan los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Entre otras cuestiones, es necesario:
• Realizar una detallada y precisa descripción y modalidad de cada uno de los servicios que se encontrarán a cargo del operador logístico;
• Fijar del precio, su revisión temporal y el mecanismo que las partes aplicarán.
• Vigencia.
• Determinar el comienzo y el cese de la responsabilidad del operador logístico, en particular, en los casos de distribución a los clientes finales.
• Establecer cuál de las partes contratará el seguro relativo a la carga, tanto en la fase de retiro, consolidación, almacenamiento y transporte. En general, las compañías de seguros imponen en la póliza determinadas medidas de seguridad (tanto en depósito como en las unidades de transporte) que luego derivan en exclusiones de cobertura ante la ocurrencia de un siniestro. Es por ello, que para el operador logístico es vital conocer los términos y condiciones del seguro para definir la ecuación económica en su relación con el cliente.
• Confidencialidad
• Prohibición de Cesión
•Jurisdicción y ley aplicable
Las modalidades más habituales de contratación en materia de operaciones logísticas son las siguientes:
• Transporte y/o Distribución
• Almacenamiento
7.Los seguros de la operación logística
Al monto de iniciar el proceso de cotización, el operador logístico y el cliente deben definir la contratación de los seguros específicos que deben contratarse y quién asumirá dicha obligación. Los seguros que específicamente tienen relación con la operación logística -entre otros - son los siguientes:
• Todo Riesgo Operativo sobre los productos almacenados
• Todo Riesgo Operativo sobre los productos transportados
• Responsabilidad Civil
• Vehículos
• Responsabilidad por daños ambientales
Si el seguro lo contrata el cliente, el operador logístico debe ser incluido por la aseguradora del cliente como asegurado adicional o bien una cláusula de no repetición. Ello es así, ya que –en general- si una compañía de seguros paga un siniestro va a intentar repetir o recuperar contra quien sea los daños pagados.
8. Conclusión
Con el presente trabajo queda claro que la operación logística no se circunscribe solo al transporte y que –por el contrario- en la misma se configuran simultáneamente distintas relaciones jurídicas.
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