La situación prevista en el art. 71 L.O. ante la falta de copia digital de la contestación de demanda en el Sistema Lex 100

Llegó la causa "G. G., J. C. c/Service Nextcar SRL y otros s/Despido" a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones deducidas. 

 

Las codemandadas E. M. G. y V. G. sostuvieron que la sentencia "resulta un exceso de rigor formal en tanto tuvo por no contestada la demanda a su respecto y no se trataron ninguna de las defensas por ella opuestas y afirman que esto les causa agravio patrimonial y conculca su derecho de propiedad". 

 

Lo cierto, es que los demandados fueron intimados a subir al Sistema Lex 100 en formato digital copia de su contestación de demanda para traslado, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito, y ante su inacción, se las tuvo por incursas en la situación prevista en el art. 71 de la L.O. 

 

Ahora bien, "dichas resoluciones no fueron objeto de cuestionamiento por la ahora recurrente, así como tampoco el auto que dispone la clausura del período probatorio por lo que la oportunidad procesal para realizar los planteos que ahora esgrime, precluyó". 

 

Por ello, el pasado 8 de marzo los Dres. Craig y Pose confirmaron la sentencia de grado. 

 

 

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