La Secretaría de Energía aprobó el procedimiento para obtener el beneficio de una alícuota del cero por ciento (0%) en los derechos de exportación sobre hidrocarburos

Esta medida de la Secretaría de Energía (en adelante “SE”), la resolución N° 26/2023, se enmarca en el Decreto Nº 929/ 2013, el cual creo el régimen de promoción de inversión para la explotación de Hidrocarburos con el fin de promover la inversión nacional y extranjera en materia de exploración y explotación de hidrocarburos.

 

Este decreto del 2013 estableció una serie de condiciones para aquellas empresas que deseaban su inclusión en el Régimen Promocional, el cual les otorga el derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de su producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos. Con esta nueva resolución, se aprueba el procedimiento para aquellas empresas beneficiarias de este régimen a fin de que puedan acceder al mismo.

 

Sobre el procedimiento de la Resolución N° 26/2023

 

La Subsecretaría de Hidrocarburos a través de la Dirección Nacional de Economía y Regulación (en adelante la Dirección) será quien gestionará todas las tareas vinculadas con el procedimiento. Este puede encontrarse en el anexo I que acompaña la resolución. A continuación, los puntos más importantes del mismo, a saber:

 

  • La solicitud del beneficio: La Empresa Beneficiaria deberá presentar en la Mesa de Entradas de la SE (Balcarce 186, PB, CABA) información respaldada documentalmente sobre: a) Nro. de resolución que aprobó el proyecto que motiva la solicitud; b) Nombre y descripción del producto a exportar; c) Posición arancelaria correspondiente al producto a exportar; d) Nro. de constancia de exportación ;e) Volumen a exportar; f) Volumen de producción (en metros cúbicos acumulado desde el tercer o quinto año según corresponda, contado a partir de la puesta en ejecución del proyecto incluido en el punto a), y hasta el periodo mensual anterior al de la solicitud del beneficio.
  • Plazos: El beneficio deberá ser solicitado con una antelación mínima de 30 días a la fecha de exportación prevista y el plazo para la presentación de la información será entre el 1 y el 10 de cada mes.
  • Verificaciones: La Dirección podrá solicitar a las empresas beneficiarias, toda la información y documentación adicional que considere pertinente. También verificará que el volumen a exportar por el que se solicita el beneficio se encuentre dentro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción.
  • Aprobación o rechazo de la Solicitud: La Dirección elevará su análisis a la Subsecretaria de Hidrocarburos y un informe técnico a la SE. La autoridad de aplicación se expedirá sobre la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio, a través del acto administrativo correspondiente.
  • Comunicación: En caso de aprobación de la solicitud, se notificará a la empresa beneficiaria y a la Dirección General de Aduanas (en adelante “DGA”) a efecto de que ésta instrumente el beneficio a través del Sistema Informático.
  • Certificado: La empresa beneficiaria deberá comunicar a la SE de la aprobación a efectos de que ésta emita el correspondiente certificado para ser presentado por el interesado al momento de la exportación ante la DGA, en la forma y plazos que dicho organismo determine.
  • Ejecución del certificado: La DGA informará mensualmente, entre el 1 y el 10 de cada mes el volumen efectivamente exportado durante el mes anterior.

Acceda el texto completo de la norma en aquí

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y María Fernanda Derudder 

 

 

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